RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE

Fecha: 12-May-2017

Las Consideraciones De La Sentencia De Amparo Son En Esencia Las Siguientes

"SEXTO.-Son fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, aunque para estimarlo así se deba suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

"En efecto, aduce en esencia que, el tribunal responsable, incurrió en un desatino al estimar que la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco -aquí tercero interesada-, acreditó la excepción que opuso en el sentido de que el trabajador es de confianza, lo que condujo erróneamente a aquélla a sostener que no tenía estabilidad en el empleo y, como consecuencia de ello, determinó que no procedía la reclamación principal de reinstalación.

"Lo que estima es así, porque si bien la citada entidad demandada presentó pruebas tendientes a acreditar que el actor tenía nombramiento de confianza, de tales pruebas no se desprende que desempeñara funciones de confianza, pese a que correspondía a esta última la carga de la prueba.

"Agrega que la sola manifestación que vertió en su demanda en el sentido de que tenía la ‘categoría de coordinador’ no es en sí misma suficiente para considerarlo como un empleado de confianza; máxime que dicha confesión, carece de eficacia jurídica por estar contradicha con los medios de prueba ofrecidos por la propia patronal, de los que se aprecia que ostenta la categoría de ‘jefe de departamento A’.