Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Fecha: 12-May-2017
Tal Planteamiento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Solicitado
"En principio, es oportuno señalar que en tratándose de la cuestión inherente a la calidad con que los trabajadores al servicio del Estado se desempeñan en las diversas entidades públicas gubernamentales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el artículo 123, apartado B, y su ley reglamentaria en el ámbito estatal, disponen, en la parte que interesa, lo siguiente:
- Considerando
- Cuartoagravios La Recurrente Señaló Como Agravios En Esencia Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Las Consideraciones De La Sentencia De Amparo Son En Esencia Las Siguientes
- Tal Planteamiento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Solicitado
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Ley De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Tabasco
- Resulta Plenamente Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto
- Avala Lo Anterior La Jurisprudencia Aj Del Tenor Literal Siguiente
- Trabajador De Confianza
- Iv Determinación De La Acción Principal
- Al Respecto En El Nuevo Laudo Se Determinó
- Ello Se Aprecia De Las Siguientes Consideraciones Del Nuevo Laudo
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia De Rubro
- Segundose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ibídem Fojas Y