RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE

Fecha: 12-May-2017

Considerando

PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO.-Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado; y, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

En ese sentido, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por Raquel Alejandra Rodríguez Hernández, apoderada legal de la tercero interesada Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, cuya personalidad le fue reconocida en proveído de veinte de agosto de dos mil dieciséis dictado en el juicio de garantías AD. **********.(11)

TERCERO.-Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez que el acuerdo impugnado se notificó por lista a la autoridad tercero interesada -Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco- el miércoles veinte de abril de dos mil dieciséis,(12) y el plazo aludido, transcurrió del viernes veintidós de abril al viernes trece de mayo de ese año, descontándose los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, uno, siete y ocho de mayo, por ser sábados y domingos, y, por tanto, inhábiles, así como el cinco de mayo, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De ahí que si el recurso de inconformidad que nos ocupa fue interpuesto por la parte tercero interesada, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, el trece de mayo de dos mil dieciséis, es dable concluir que fue interpuesto oportunamente.

Lo anterior es así, porque si bien conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo,(13) cuando se trate de autoridades responsables y aquellas que tengan el carácter de tercero interesadas, las notificaciones surtirán sus efectos "desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas", lo cierto es que esa hipótesis sólo se actualiza cuando la autoridad actúa en una relación de supra a subordinación, respecto del gobernado y no así cuando actúa en un plano de igualdad frente al gobernado, es decir, cuando participa en el juicio de origen como cualquier otro particular y acude al juicio de amparo teniendo ese mismo carácter -como en el caso de que actué como patrón en un litigio laboral-; pues en ese supuesto las notificaciones que se le practiquen deberán surtir sus efectos al día siguiente a aquel en que se realicen de conformidad con la fracción II del citado artículo.

Luego, si en el presente caso la recurrente Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, es patrón demandado en el juicio laboral de origen, entonces la notificación del acuerdo impugnado que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, surtió sus efectos desde el día siguiente al que se le hubiera practicado, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo; de ahí que resulte oportuno el presente recurso de inconformidad.