RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE

Fecha: 12-May-2017

Iv Determinación De La Acción Principal

"Este tribunal procede a estudiar todas y cada una de las pruebas aportadas por la entidad pública demandada para desvirtuar el despido alegado por el actor, toda vez que la patronal señaló que el actor fue cesado del cargo que desempeñaba como servidor público con la categoría de jefe de departamento A, categoría de confianza, a partir del 7 de febrero de 2013, por haber incurrido en la causa de abandono de trabajo del servicio público que debería desempeñar a partir del 31 de diciembre de 2012, teniendo así faltas injustificadas, como lo disponen el artículo (sic) 20 fracción I.

"Por lo que la demandada ofreció como medio probatorio, el original de la tarjeta de control de asistencia, correspondiente al periodo 2 del 15 de enero de 2013, documental con la cual se acreditan las faltas en las que incurrió el actor los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de enero de 2013, agregado a autos (f.-69).

"Original del levantamiento del acta administrativa por abandono de empleo, declaración de testigo en acta administrativa número **********, por abandono de empleo del C. Adalberto Aquiles Cambrano López, agregado a autos (f.-74-76) y original del acta administrativa, de fecha 18 de enero de 2013, que se levantó con la finalidad de informar al área del despacho de los asuntos jurídicos, acerca de las inasistencias laborales de los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de enero de 2013, del C. Adalberto Aquiles Cambrano López, agregado a autos (f.-70-72), se ofrece como medio de perfeccionamiento, la ratificación de contenido y firma a cargo del C. Ana Laura Gómez Díaz, Lic. Ricardo Morales Rivera y Jorge Arturo León López, diligencia efectuada a las once horas con treinta minutos del día 31 de octubre del año 2013 (f.-269-270), por cuanto a los CC. Ricardo Morales y Jorge Arturo León, si reconocieron el contenido de la acta y por cuanto hace a la C. Ana Laura Gómez, vista su incomparencia, se le hizo efectivo el apercibimiento a la demandada, es decir, se le tuvo por no perfeccionada dicha acta, así como ratificación de contenido y firma a cargo del C. Salud Nahuath Mosqueda y Mónica Fernández Balboa, diligencia efectuada a las diez horas con treinta minutos del día 5 de noviembre de 2013 (f.-271-272), por cuanto hace al C. Salud Mosqueda, reconoce el contenido y firma del levantamiento del acta, pero por otra parte vista la incomparencia de la C. Mónica Fernández, se le hizo efectivo el apercibimiento, es decir, se le tuvo por no perfeccionada dicha documental.

"Original de comparecencia de testigo de cargo del acta administrativa **********, ciudadano José Manuel Arias Gómez, agregado a autos (f.-77-79), se ofrece como medio de perfeccionamiento, la ratificación de contenido y firma a cargo del C. Ana Laura Gómez Díaz, Lic. Ricardo Morales Rivera y Jorge Arturo León López, diligencia efectuada a las once horas con treinta minutos del día 31 de octubre del año 2013 (f.-269-270), no se perfeccionó al no comparecer la C. Ana Laura Gómez.

"Copia del oficio del citatorio de fecha 23 de enero de 2013, oficio mediante el cual fue citado el C. Adalberto Aquiles Cambrano López, para comparecer al levantamiento del acta administrativa que se llevaría a efecto el 30 de enero del 2013, el cual fue notificado el 25 de enero del 2013, negándose el actor a firmar de recibido, agregado a autos (f.-80-81), en la que al no obrar la firma del actor, existe la presunción que el actor desconocía los hechos y en consecuencia no se le respetó su derecho de audiencia.

"Original de la constancia de NO comparecencia del C. Adalberto Aquiles Cambrano López al levantamiento del acta administrativa **********, con motivo de las inasistencias laborales de los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de enero de 2013, agregado a autos (f.-82-83).

"Resolución de fecha 6 de febrero de 2013, en la que se hacen constar los hechos y razones, así como la valoración de las pruebas presentadas al acta administrativa, suscrita por la arquitecta Mónica Fernández Balboa, titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, en la que determinó que el trabajador Adalberto Aquiles Cambrano López, con la categoría y puesto de jefe de departamento ‘A’, se apartó de su obligación, oficio de notificación de cese de los efectos de nombramiento de fecha 7 de febrero de 2013, suscrito por la C. Mónica Fernández de Balboa, Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, agregado a autos (f.-84-96).

"Por lo que este H. Tribunal, advierte que de las pruebas ofrecidas no se les concede valor probatorio, ya que en primer término, en cuanto a las listas ofrecidas son copias y en ningún momento se perfeccionaron, teniendo la patronal dichas documentales a su cargo; por otra parte en cuanto a las documentales relativas al acta administrativa al trabajador no se le notificó el inicio del procedimiento para que éste alegara o pudiera ofrecer pruebas para desmentir los hechos, es decir no se le respetó su garantía de audiencia, aunado a que no se ratificaron debidamente la (sic) acta administrativa ni mucho menos el citatorio, por lo que al no ser perfeccionadas no tienen pleno valor probatorio, tiene aplicación los siguiente criterios jurisprudenciales:

"Época: Novena Época. Registro digital: 202344. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de tesis: aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, materia laboral, tesis XX.40 L, página 582. ‘ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS POR FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBEN SER RATIFICADAS POR SUS FIRMANTES PARA QUE TENGAN PLENO VALOR PROBATORIO.’ (se transcribe)

"Época: Novena Época. Registro digital: 203936. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de tesis: aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, materia laboral, tesis XI.2o.2 L, página 475. ‘ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS, AUN CUANDO NO SEAN OBJETADAS.’ (se transcribe)

"Así las cosas, al no satisfacer la fatiga procesal impuesta a la patronal, este tribunal a verdad sabida y buena fe guardada, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia y 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, determina condenar a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, a reinstalar al actor Adalberto Aquiles Cambrano López, en su categoría de coordinador, adscrito a las Oficinas Administrativas de Jonuta, con el salario que se encuentre vigente al momento de su reinstalación, con una jornada de labores de acuerdo a sus funciones, siempre y cuando no exceda la máxima legal, así como se condena a la demandada Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, al pago de 365 días de salario por concepto de salarios vencidos, más los incrementos y mejoras salariales que se hayan dado, computados a partir de la fecha en que incurrió el despido, es decir, del 17 de enero de 2013 al 16 de enero de 2014, los cuales no exceden de 12 meses de salario, tal y como lo dispone el artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria. ..."

Asimismo, la responsable cumplió con lo señalado en el inciso 4), en virtud de que condenó a la secretaría demandada al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme a los montos y por los periodos precisados en la ejecutoria de amparo.