RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Fecha: 12-May-2017
Cuartoagravios La Recurrente Señaló Como Agravios En Esencia Lo Siguiente
1. En forma incorrecta el responsable tribunal de arbitraje, calificó de inoperante, que no se justificó, que las funciones que realizaba el actor son de confianza; cuando que se demostró que aquél es trabajador de confianza, pues con los talones de recibos de pago y con la copia fotostática del formato D.R.H. se acreditó que era jefe de departamento "A", máxime que esta última documental fue perfeccionada, mediante el cotejo de su original el treinta de octubre de dos mil catorce y confirmada con los informes solicitados a la Secretaría de Administración y al Órgano Superior de Fiscalización.
Aunado a que el propio actor en su escrito inicial de demanda manifestó tener asignada la categoría de coordinador y que durante el tiempo que duró la relación laboral siempre cumplió con esmero y dedicación todas y cada una de las órdenes y funciones inherentes a las obligaciones del puesto; por lo que si bien la demandada manifestó que aquél tenía la categoría de jefe de departamento "A", también es cierto que el puesto de coordinador es de confianza, por virtud del cual se realizan funciones de dirección, inspección y supervisión.
Así, de conformidad con los artículos 231 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, 5o. y 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, tanto la categoría de jefe de departamento "A", como la de coordinador, son de confianza.
2. Por otra parte, la responsable en el nuevo laudo no analizó debidamente el desahogo de pruebas, generando con ello un menoscabo a la recurrente, pues en audiencia de diecisiete de octubre de dos mil trece, fueron debidamente cotejadas las citadas listas de asistencia; de ahí que la demandada sí perfeccionó esas documentales que exhibió en copia simple, tal como consta en la foja 253 del expediente laboral.
3. El Tribunal Colegiado en la sentencia de amparo no debió haber determinado que las copias de controles de asistencia, carecían de valor probatorio, ya que éstas sí fueron perfeccionadas al ser cotejadas con su original.
En ese sentido, la recurrente solicita a este Alto Tribunal, se ordene al Tribunal de Conciliación y Arbitraje responsable, absolver a la recurrente del pago de horas extras.
QUINTO.-Materia del recurso de inconformidad. La materia de estudio del recurso de inconformidad, conforme al contenido de los artículos 193, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, consiste en examinar la legalidad de la resolución que dictó un Tribunal Colegiado y que tuvo por cumplida una sentencia de amparo.
Por ende, con el propósito de llevar a cabo dicho estudio en el caso concreto, es necesario precisar los efectos de la ejecutoria; luego, analizar de manera oficiosa si existe algún exceso o defecto en su cumplimiento; posteriormente, examinar los agravios formulados por el recurrente, suplidos en su deficiencia o en su falta absoluta; y, con base en lo anterior, determinar si procede, o no, la revocación de la resolución impugnada.
SEXTO.-Lineamientos de concesión del amparo y cumplimiento. A fin de poder determinar si la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida en sus términos o no, resulta indispensable acudir a los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional, siendo éstos los siguientes:
- Considerando
- Cuartoagravios La Recurrente Señaló Como Agravios En Esencia Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Las Consideraciones De La Sentencia De Amparo Son En Esencia Las Siguientes
- Tal Planteamiento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Solicitado
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Ley De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Tabasco
- Resulta Plenamente Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto
- Avala Lo Anterior La Jurisprudencia Aj Del Tenor Literal Siguiente
- Trabajador De Confianza
- Iv Determinación De La Acción Principal
- Al Respecto En El Nuevo Laudo Se Determinó
- Ello Se Aprecia De Las Siguientes Consideraciones Del Nuevo Laudo
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia De Rubro
- Segundose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ibídem Fojas Y