RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Fecha: 12-May-2017
Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
2) Dicte otro en el que siguiendo las consideraciones de la ejecutoria, reitere todas aquellas absoluciones que no fueron motivo de la concesión;
3) Determine que la patronal Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Tabasco no justificó su excepción, en el sentido de que el actor es trabajador de confianza, en virtud de no haberse demostrado las funciones que efectivamente eran ejecutadas por el demandante en su carácter de jefe de departamento y menos aún que éstas correspondieran a las descritas en el ordinal 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y, en consecuencia, realizando el estudio del material probatorio allegado por las partes al sumario, en estricto acatamiento de lo que dispone el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la materia, se pronuncie en torno a la procedencia de las prestaciones de reinstalación y pago de salarios caídos, derivados del despido injustificado del que el actor se dijo objeto; hecho lo cual, resuelva como en derecho estime conducente;
4) Condene al ente demandado al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme a los montos y por los periodos precisados; y
5) Determine que las documentales, consistentes en copias simples de los controles de asistencia, carecen de valor probatorio al no haber sido cotejadas con sus originales, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción se pronuncie sobre la procedencia o no del pago de horas extras reclamado por el actor.
- Considerando
- Cuartoagravios La Recurrente Señaló Como Agravios En Esencia Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Las Consideraciones De La Sentencia De Amparo Son En Esencia Las Siguientes
- Tal Planteamiento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Solicitado
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Ley De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Tabasco
- Resulta Plenamente Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto
- Avala Lo Anterior La Jurisprudencia Aj Del Tenor Literal Siguiente
- Trabajador De Confianza
- Iv Determinación De La Acción Principal
- Al Respecto En El Nuevo Laudo Se Determinó
- Ello Se Aprecia De Las Siguientes Consideraciones Del Nuevo Laudo
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia De Rubro
- Segundose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ibídem Fojas Y