RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR

Fecha: 24-Ene-2018

Al Efecto Resulta Relevante Precisar Los Antecedentes Del Decreto Impugnado Los Cuales Son

1.Mediante Decreto Número 111, publicado en el Periódico Oficial de Morelos el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, el Poder Legislativo de dicha entidad concedió pensión por viudez a María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena, debiendo ser cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64 y 65, párrafos tercero, inciso c) y cuarto, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, la beneficiaria María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena acudió a solicitar el pago de dicha pensión ante el Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos.

3. En sesión de diez de febrero de dos mil quince, el referido órgano resolvió, en esencia, que sólo era viable el pago de las pensiones generadas hasta un año antes de su solicitud, por lo que únicamente se autorizaba el pago del veinte de febrero de dos mil trece, al diecinueve de febrero de dos mil catorce; en la inteligencia de que el pago de su pensión del veinte de febrero al treinta y uno de marzo de dos mil catorce –tiempo que duró el trámite ante el Consejo de la Judicatura del Estado– fue pagado normalmente.

4. Esta determinación fue combatida por María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena mediante juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, y que fue apoyado en el dictado de la sentencia por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el cual determinó negar el amparo.

5. Inconforme con la anterior resolución, la María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, bajo el toca 141/2016, resuelto en sesión de diez de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la resolución recurrida y otorgar el amparo, para los efectos siguientes:

"QUINTA. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, al resultar fundado el argumento suplido a la recurrente y tomando en cuenta lo dispuesto por la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, se precisa que los efectos en que se traduce la protección constitucional consisten en que la autoridad responsable realice lo siguiente: