RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR
Fecha: 24-Ene-2018
Notifíquese Y Una Vez Que Cause Estado Este Auto Archívese El Expediente Como Asunto Concluido
Lo proveyó y firma el Ministro instructor Eduardo Medina Mora I., quien actúa con Leticia Guzmán Miranda, Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.»
En síntesis, el Ministro instructor advierte que el acto impugnado en la demanda de controversia constitucional, deriva de una resolución dictada en el procedimiento de ejecución de un fallo constitucional, por lo que, conforme a los criterios que ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la vía intentada no es la idónea. Por lo tanto, determinó que se actualiza la causal prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el artículo 105, fracción I, Constitucional, al promoverse en contra de un acto realizado en ejecución de una sentencia dictada en un juicio de amparo.
Por otro lado estimó que, la supuesta invasión de competencia alegada por el Poder Judicial del Estado de Morelos, por violación a su hacienda, así como a los principios de independencia judicial y de autonomía y de congruencia en la gestión presupuestal, se actualizó desde el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, con la emisión del Decreto Número 111, el cual se publicó el dieciocho de febrero de dos mil cuatro en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por lo que su demanda resulta inoportuna, actualizándose la diversa causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de la materia.
CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con ese acuerdo, por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alejandro Becerra Arroyo, en su carácter de delegado del Poder Judicial del Estado de Morelos, interpuso el presente recurso de reclamación.
QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación, la parte recurrente expuso, en síntesis, lo siguiente:
1. Considera que, es errónea la determinación alcanzada por el Ministro instructor, pues no se configuran los calificativos de manifiesto e indudable respecto de los motivos de improcedencia invocados. Si bien es cierto que el decreto que se combate derivó del cumplimiento de una ejecutoria de amparo; también lo es que, para su análisis, resulta necesario evidenciar los efectos de la concesión del amparo vía revisión, emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativo del Décimo Octavo Circuito, con residencia en el Estado de Morelos; por lo tanto, no puede considerarse que el Ministro instructor haya tenido de forma evidente, clara, cierta y segura, los elementos necesarios para determinar la improcedencia de la controversia constitucional.
2. Aduce que, el Congreso del Estado de Morelos se encontraba obligado a pronunciarse únicamente sobre el derecho al pago de la pensión a favor de María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena, durante el periodo del catorce de enero de dos mil uno al diecinueve de febrero de dos mil trece; no así, a emitir un nuevo decreto en el que se estableciera el derecho a la quejosa a recibir una pensión por viudez.
Así, el Poder Legislativo del Estado de Morelos no realizó un pronunciamiento en concreto respecto al periodo solicitado por la quejosa, y únicamente se limitó a repetir los efectos de los decretos de otorgamiento de pensiones que previamente habían sido publicados.
3. Estima que, el Congreso Local no analizó la prescripción de la acción de la pensionista, y omitió pronunciarse sobre la ratificación del decreto anterior.
4. Manifiesta que, el Ministro Instructor omitió analizar en su integridad los argumentos esgrimidos en la controversia constitucional por el poder actor.
5. Alega que, el decreto combatido debe ser analizado en tanto invade la esfera competencial del poder actor, de ahí la importancia de revocar el auto de desechamiento reclamado.
SEXTO. Admisión, trámite y avocamiento del recurso de reclamación. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y le asignó el número de expediente 104/2017-CA; además, ordenó correr traslado a las partes, para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera, y turnó el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado a la representación social para que realizaran sus manifestaciones, sin que lo hubiera hecho; por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que se enviara el asunto para su radicación y resolución a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito el Ministro ponente.
Consecuentemente, por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, una vez recibidos los autos que integran el recurso de reclamación, la Ministra Presidenta de la Primera Sala señaló que la misma se avocaba al conocimiento del asunto, y envió los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Sr Ministro
- Resultando
- Ciudad De México A Uno De Septiembre De Dos Mil Diecisiete
- Decreto Número Ciento Once
- Deje Insubsistente El Acta De Sesión Extraordinaria De Diez De Febrero De Dos Mil Quince Y
- Decreto Número Mil Ochocientos Ocho
- A C U E R D A
- Notifíquese Y Una Vez Que Cause Estado Este Auto Archívese El Expediente Como Asunto Concluido
- C O N S I D E R A N D O
- Al Efecto Resulta Relevante Precisar Los Antecedentes Del Decreto Impugnado Los Cuales Son
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