RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR
Fecha: 24-Ene-2018
Ciudad De México A Uno De Septiembre De Dos Mil Diecisiete
Visto el escrito de demanda y anexos, suscrito por María del Carmen Verónica Cuevas López, quien se ostenta como Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado de Morelos, se acuerda lo siguiente:
Se tiene por presentada a la promovente con la personalidad que ostenta, designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad;
(...)
No obstante lo anterior, se arriba a la conclusión de que procede desechar la controversia constitucional promovida, conforme a las consideraciones que se desarrollan a continuación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de la Materia, el Ministro instructor en una controversia constitucional puede válidamente desecharla de plano si advierte la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia y, en el caso, se actualiza la causal prevista en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 105, fracción I, Constitucional, al promoverse en contra de un acto realizado en ejecución de una sentencia dictada en un juicio de amparo.
En efecto, la promovente impugna el Decreto Número 1808, publicado en el Periódico Oficial de Morelos "Tierra y Libertad" el dos de agosto de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de dicha entidad determina otorgar pensión por viudez a María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena, con cargo al presupuesto del Poder Judicial de Morelos; por estimar, entre otras cuestiones, que se atenta contra su hacienda, se aparta del principio de autonomía y de congruencia de la gestión presupuestal; y viola el principio de independencia judicial.
No obstante ello, de las constancias que acompaña a su escrito de demanda, se advierte que el Decreto impugnado fue emitido, en lo que interesa, con base en las consideraciones siguientes:
"I. En cumplimiento al acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, correspondiente a la sesión de diez de junio de dos mil dieciséis y vistos para resolver los autos de toca en revisión administrativa 141/2016, que interpone María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena, por su propio derecho, en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil quince, dictada, dentro del juicio de amparo indirecto 486/2015, por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. [...]". [Énfasis añadido].
Por otra parte, constituye un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que el diez de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito dictó sentencia en el recurso de revisión 141/2016, de la que se desprenden, esencialmente, los siguientes antecedentes del caso:
1. Mediante Decreto Número 111, publicado en el Periódico Oficial de Morelos el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, el Poder Legislativo de dicha entidad concedió pensión por viudez a María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena, al tenor de los resolutivos que se transcriben enseguida:
- Sr Ministro
- Resultando
- Ciudad De México A Uno De Septiembre De Dos Mil Diecisiete
- Decreto Número Ciento Once
- Deje Insubsistente El Acta De Sesión Extraordinaria De Diez De Febrero De Dos Mil Quince Y
- Decreto Número Mil Ochocientos Ocho
- A C U E R D A
- Notifíquese Y Una Vez Que Cause Estado Este Auto Archívese El Expediente Como Asunto Concluido
- C O N S I D E R A N D O
- Al Efecto Resulta Relevante Precisar Los Antecedentes Del Decreto Impugnado Los Cuales Son
- Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
- El Instructor En La Controversia Constitucional Es El Ministro Eduardo Medina Mora I
- Cuaderno Del Recurso De Reclamación Ca Foja
- Articulo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Articulo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será