RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR

Fecha: 24-Ene-2018

Deje Insubsistente El Acta De Sesión Extraordinaria De Diez De Febrero De Dos Mil Quince Y

2. En virtud de que la beneficiaria solicitó el pago de la pensión por viudez, en los términos que le fue concedida mediante Decreto Número Ciento Once, del Congreso del Estado, publicado el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos esto es, a partir del catorce de enero de dos mil uno; y toda vez que el Consejo de la Judicatura del Estado solamente autorizó el pago de la pensión del veinte de febrero de dos mil trece en adelante, negándose a erogar el periodo correspondiente del catorce de enero de dos mil uno al diecinueve de febrero de dos mil trece, porque consideró que prescribió; entonces, el Consejo de la Judicatura del Estado debe continuar ejecutando el Decreto mencionado respecto al pago pensionario de la quejosa del veinte de febrero de dos mil trece en adelante, esto es, debe quedar firme el pronunciamiento realizado por lo que ve a ese periodo; y, por otro lado, debe remitir al Congreso del Estado la solicitud de la beneficiaria, para que resuelva lo procedente sobre la ejecución de los pagos correspondientes a los periodos comprendidos del catorce de enero de dos mil uno al diecinueve de febrero de dos mil trece.

Para lo anterior, el Consejo de la Judicatura de la entidad deberá remitir la solicitud de la pensionada al Congreso del Estado, acompañada con los documentos que considere pertinentes para proveer en el caso en cuestión –incluyendo una copia certificada de esta ejecutoria de amparo-, para el efecto de que el Congreso Local esté en condiciones de determinar lo conducente dentro del ámbito de su esfera competencial". [Énfasis añadido].

6. En cumplimiento a la citada ejecutoria, el dos de agosto del año en curso, el Poder Legislativo de Morelos emitió el Decreto que ahora se combate, al tenor de los puntos resolutivos siguientes: