Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR
Fecha: 24-Ene-2018
Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido de uno de septiembre de dos mil diecisiete, dictado en la controversia constitucional 239/2017.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
Firman la Ministra Presidenta de la Sala y el Ministro Ponente con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.
- Sr Ministro
- Resultando
- Ciudad De México A Uno De Septiembre De Dos Mil Diecisiete
- Decreto Número Ciento Once
- Deje Insubsistente El Acta De Sesión Extraordinaria De Diez De Febrero De Dos Mil Quince Y
- Decreto Número Mil Ochocientos Ocho
- A C U E R D A
- Notifíquese Y Una Vez Que Cause Estado Este Auto Archívese El Expediente Como Asunto Concluido
- C O N S I D E R A N D O
- Al Efecto Resulta Relevante Precisar Los Antecedentes Del Decreto Impugnado Los Cuales Son
- Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
- El Instructor En La Controversia Constitucional Es El Ministro Eduardo Medina Mora I
- Cuaderno Del Recurso De Reclamación Ca Foja
- Articulo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Articulo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será