RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR

Fecha: 24-Ene-2018

Resultando

PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Carmen Verónica Cuevas López, en su carácter de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación del citado órgano, alegando violación a los artículos 14; 16; 17; 116, fracciones II y III; 123, apartado B; 126; 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 32, párrafo séptimo; 83; 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

El promovente señaló como autoridades demandadas al Congreso, al Gobernador y al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos; asimismo, indicó como acto impugnado lo siguiente:

"IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.

Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número mil ochocientos ocho publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5519 de fecha 02 de Agosto de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por viudez a María Luisa de Jesús Rodríguez Cadena derivado del fallecimiento del trabajador Mario Guerrero García, con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos."

SEGUNDO. Radicación, turno y desechamiento. Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia ordenó que se formara y registrara el expediente relativo a la controversia constitucional 239/2017, y determinó que se turnara al Ministro Eduardo Medina Mora I. para que fungiera como instructor del procedimiento.

En proveído de uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor desechó por notoria y manifiesta improcedencia la demanda de controversia constitucional; dicho auto constituye la materia del presente recurso de reclamación.

TERCERO. Auto impugnado. El acuerdo dictado por el Ministro instructor que se reclama en el presente medio de impugnación, en la parte que interesa, es del tenor siguiente: