Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN 104/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 239/2017. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 24 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JOR
Fecha: 24-Ene-2018
Cuaderno Del Recurso De Reclamación Ca Foja
4. Artículo 2°. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
5. Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
- Sr Ministro
- Resultando
- Ciudad De México A Uno De Septiembre De Dos Mil Diecisiete
- Decreto Número Ciento Once
- Deje Insubsistente El Acta De Sesión Extraordinaria De Diez De Febrero De Dos Mil Quince Y
- Decreto Número Mil Ochocientos Ocho
- A C U E R D A
- Notifíquese Y Una Vez Que Cause Estado Este Auto Archívese El Expediente Como Asunto Concluido
- C O N S I D E R A N D O
- Al Efecto Resulta Relevante Precisar Los Antecedentes Del Decreto Impugnado Los Cuales Son
- Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
- El Instructor En La Controversia Constitucional Es El Ministro Eduardo Medina Mora I
- Cuaderno Del Recurso De Reclamación Ca Foja
- Articulo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Articulo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será