JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF

Fecha: 29-Ene-2025

6.- FALTA DE ACCION Y DERECHO DEL ACTOR, AL NO DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN, PARA PRETENDER EL PAGO DE LA FIANZA QUE SEÑALAN, Y LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE DERIVEN

Que mi representada opone sin perjuicio de las demás excepciones y sin consentir en forma alguna en la procedencia y falta de fundamento de la acción.

  1. Llamamiento de tercero a juicio. La parte demandada solicitó sea llamada a juicio la empresa fiada Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto que ofrezca pruebas y le pare perjuicio la sentencia que se llegue a dictar.
  2. Pruebas ofrecidas por la parte demandada. La afianzadora Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, ofreció las siguientes pruebas:

1.- LA CONFESIONAL. - A cargo de la actora, por conducto de su representante legal o de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en su nombre y representación, apercibiendo al absolvente que en caso de no comparecer sin causa justificada será declarada confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, prueba que se ofrece a fin de acreditar que operó en beneficio de nuestra representada la extinción de las pólizas de fianzas número 0031200012111 y 0031200012110, ello en virtud de que se concedieron diversas prórrogas al plazo en el que se debió entregar el vehículo blindado, bajo la celebración del contrato con número SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; asimismo, se acredita que no hubo un incumplimiento de contrato y lo alegado por la actora derivó en vicios de consentimiento los cuales no eran objeto de las pólizas; así como acreditar todas las excepciones y defensas que se hacen valer en la presente contestación de demanda. Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los hechos del presente escrito de contestación de demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada de la póliza de fianza número 0031200012110 expedida por Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, documento que fue exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 2) , prueba con la cual se pretende acreditar que las obligaciones derivadas de las fianzas se extinguieron en virtud de que las partes pactaron expresamente que en caso de prórroga o espera se debería notificar a mi representada, situación que en el caso concreto no aconteció.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada de la póliza de fianza número 0031200012111 expedida por Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, documento que fue exhibido por la actora (ANEXO 3), prueba con la cual se pretende acreditar que las obligaciones derivadas de la fianza se extinguieron en virtud de que las partes pactaron expresamente que en caso de prórroga o espera se debería notificar a mi representada, situación que el caso concreto no aconteció.

Asimismo, se acredita con dicha prueba que mi representada garantizó que el anticipo fue invertido de conformidad con el objeto del contrato, más no así el reclamo de vicios ocultos.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del contrato de compraventa de vehículo blindado número SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012 documento exhibido por la actora (ANEXO 4), prueba con la cual se pretende acreditar las obligaciones garantizadas a través de las pólizas de fianzas número 0031200012110 y 0031200012111.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada de convenio aclaratorio número SCJN/DGRM/DABC-018/02/2013 relativo al diverso SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012, documento exhibido por la actora (ANEXO 6), prueba con la que se pretende acreditar que la obligación derivada del objeto del contrato era de 40 días naturales a partir de la adjudicación del contrato, lo cual sucedió el veintiséis de diciembre de dos mil doce y el plazo feneció el cuatro de febrero de dos mil trece.

6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia de los correos electrónicos correspondientes al contrato SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 8), prueba con la que se acredita que la actora otorgó diversas prórrogas y/o esperas al fiado para dar cumplimiento a la obligación garantizada, lo que trae como consecuencia que las pólizas de fianza con número 0031200012110 y 0031200012111 , se encuentren extinguidas, ello tomando en consideración que las partes lo pactaron tal y como se demostró en la presente contestación de demanda, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 179 la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

7.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del oficio DGRM/DABC/01401/2013 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 9), prueba con la que se acredita que la actora otorgó diversas prórrogas y/o esperas al fiado para dar cumplimiento a la obligación garantizada, lo que trae como consecuencia que las pólizas de fianzas con número 0031200012110 y 0031200012111 se encuentren extinguidas, ello tomando en consideración que las partes lo pactaron tal y como se demostró en la presente contestación de demanda, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 179 la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

8.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada el escrito presentado el catorce de febrero de dos mil trece, exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 10), prueba con la que se acredita que el fiado comunicó a la actora que la fecha de entrega del vehículo atinente al contrato SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012, se realizaría el quince de marzo de dos mil trece, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

8.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – (sic)Consistente en copia certificada del oficio DGRM/DABC/01803/2013 de fecha veinticinco de febrero de dos mil trece, documento que exhibió la actora (ANEXO 11), prueba con la que se acredita que el actor, una vez más requirió al fiado le comunicara una fecha de entrega del vehículo, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

9.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del escrito de fecha 15 de febrero de 2013, recibido el 15 de marzo 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 12), prueba con la que se acredita que el fiado nuevamente comunicó que no entregaría el vehículo en la fecha previamente comunicada, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

10.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del correo electrónico del primero de abril de dos mil trece, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 13), prueba con la que se acredita que la Directora de Área adscrita a la Dirección General de Recurso Materiales solicitó al fiado que informara la fecha de entrega del bien, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

11.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia certificada del escrito del nueve de abril de dos mil trece, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 14), prueba con la que se acredita que el fiado nuevamente comunicó al actor que la entrega del vehículo blindado se realizaría en el mes de abril de dos mil trece, situación que acredita (sic)una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

12. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/3550/2013 de fecha veintiséis de abril de dos mil trece, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 15), prueba con la que se acredita que la actora a través de la Dirección General de Recursos Materiales solicitó al fiado le informara la fecha de entrega del bien, situación acredita (sic) una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

13. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del oficio DGRM/DABC/3700/2013 de fecha seis de mayo de dos mil trece, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como (ANEXO 16), prueba con la que se acredita que la actora a través de la Dirección General de Recursos Materiales solicitó al fiado informara nuevamente la fecha de entrega del bien, situación acredita (sic) una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

14. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del escrito de nueve de mayo de dos mil trece, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 17), prueba con la que se acredita que el fiado le comunicó a la actora que el vehículo objeto del contrato sería entregado el día veinticinco de mayo de dos mil trece, situación acredita (sic) una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.

15. LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia certificada del reporte del estado físico de la unidad generado por la Directora de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo, perteneciente a la Dirección General de Recursos Materiales, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora (ANEXO 18), documento base de la acción la prueba con la que se acredita que el fiado entregó en el cual invirtió (sic) el anticipo en cantidad de $618,401.01 con cargo a la fianza 0031200012111 por lo que se extingue la fianza en virtud de que la fiada dio cumplimiento al objeto por lo que se expidió la póliza.

16.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en el procedimiento de rescisión del contrato, las cuales se integran de la siguiente forma:

  • Copia del oficio DGRM/5283/2013 de fecha veintiocho de junio de dos mil trece, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 19), prueba que acredita que fue hasta esa fecha en la que se inició la rescisión del contrato, es decir 144 días posteriores a la fecha pactada en el contrato SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, situación que acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el cuatro de febrero de dos mil trece.
  • Copia del oficio DGRM/7226/2013 del diecinueve de septiembre de dos mil trece, relativo al expediente CONC 02/2013, por el que la Dirección General de Recursos Materiales determinó no estar en posibilidad de conciliar sino de remitirse al procedimiento de rescisión ante el manifiesto incumplimiento por parte del fiado, y estar a lo expuesto en su oficio DGRM/6471/2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 20).
  • Copia certificada del Acta de la 9ª Sesión del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obra y Desincorporaciones de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece y del punto del acuerdo presentado al CASOD documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 21), y por el cual se le comunica al fiador la rescisión formal del contrato.
  • Copia certificada del oficio de rescisión número DGRM/9534/2013, relativo al contrato SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido la actora como documento base de la acción (ANEXO 22) y por el cual se le comunicó al fiador la rescisión del contrato.

17. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, celebrada respecto del contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 23) y del cual se desprende que de forma expresa en los antecedentes de dicha acta la actora confirma diversas esperas y/o prórrogas concedidas al fiado, puesto que fue hasta el veintiocho de junio de dos mil trece (sic) que rescindió el contrato. Lo anterior, constituye una confesión de la actora.

18. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del oficio OM/DGT/SGIFF/DIFA/SFV/0418/2022 de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 29), por el que la Dirección General de Tesorería de la Suprema Corte presentó la reclamación de pago con cargo a las pólizas de fianzas número 0031200012110 y 0031200012111, ante la compañía Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, del que se desprende que la actora no cuenta con legitimación para reclamar el cobro de la póliza, asimismo, se desprende que se encuentra exigiendo el pago de pólizas de las cuales ya se extinguió la obligación fiadora, por las diversas prórrogas otorgadas y por cumplimiento de lo garantizado por parte del fiado.

19. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistentes en:

  • Copia certificada del escrito de fecha tres de junio de dos mil veintidós, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 30), del que se desprende que la actora no adjuntó los documentos con los cuales se acrediten los requisitos necesarios para exigir el cumplimiento de la obligación garante, así como por lo que en su caso se pueda subrogar.
  • Copia certificada del oficio OM/DGT/SGIFF/DIFA/SFV/0555/2022 de veinte de junio de veintidós, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 31), del que se desprende que la actora no adjunto los documentos con los cuales se acreditara los requisitos para exigir el cumplimiento de la obligación garante, así como por lo que en su caso se pueda subrogar.

20. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del oficio de fecha quince de julio de dos mil veintidós, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción (ANEXO 32), mediante el cual mi representada resolvió que el reclamo de la actora era improcedente por lo ahí manifestado, lo cual resulta coincidente con lo aquí contestado y se ratifica en todos sus términos.

21. LA CONFESIÓN EXPRESA. - a cargo de apoderado de la parte actora por conducto de su representante legal para que en términos del artículo 1235 del Código de Comercio de aplicación supletoria a la ley de la materia, ratifique la confesión expresa de todos y cada uno de los hechos confesados como actora en el presente juicio especial de fianzas dentro de su escrito inicial de demanda. La razón legal por la cual se ofrece la presente probanza es que la actora en su escrito inicial de demanda realiza confesión expresa sobre hechos directos de la Litis al configurar la misma, hace prueba plena en términos de los artículos 1212 y 1287 del Código de Comercio aplicable al presente proceso judicial, por lo que deberá ratificar en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, el apoderado de la parte actora a efecto de su desahogo y perfeccionamiento.

22. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Prueba que se ofrece a fin de demostrar las excepciones y defensas que se hacen valer en la presente contestación y en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda.

23. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Prueba que se ofrece en los mismos términos que la probanza anterior.

  1. Admisión de la contestación de la demanda. Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación a la demanda por parte de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, así como por reconocida la personalidad de quien promueve en su nombre y representación; se tuvo por anunciados los documentos base de las excepciones y defensas para los efectos legales conducentes, al respecto, se ordenó dar vista a la parte actora; se hizo saber que se tenían por objetados los documentos que menciona en sus términos la parte demandada; se tuvo como tercera llamada a juicio a Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó se notificara en el domicilio proporcionado por la parte demandada; y por último, se ordenó se notificara a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para el efecto de que tuviera conocimiento de la demanda entablada por esta Suprema Corte en contra de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima.
  2. Desahogo de la vista relacionada con las documentales ofrecidas por la parte demandada. El cuatro de julio de dos mil veintitrés, la parte actora desahogó la vista relacionada con los documentos remitidos por la demandada en su escrito de contestación, respecto de las cuales objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio las documentales ofrecidas por la parte demandada en su escrito de contestación, que resultaran ser distintas a las ofrecidas por la actora en el escrito de demanda.
  3. Acuerdo relacionado con el desahogo de la vista por la parte actora. Por acuerdo del primero de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por desahogada la vista en cuestión, acordando que se tenían por objetados los documentos que menciona en sus términos de la parte demandada.
  4. Emplazamiento de demanda de la tercera llamada a juicio. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, el actuario adscrito al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, emplazó a juicio a Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable.
  5. Acuerdo de emplazamiento, y apertura de juicio a prueba. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por recibida la constancia de notificación remitida por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México; se declaró precluido el derecho de Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable (tercera llamada a juicio) al advertir que había transcurrido el plazo de cinco días concedidos para que hiciera valer las excepciones y defensas que estimara conducentes relacionadas con la acción intentada por la Suprema Corte y, finalmente se ordenó abrir el juicio a prueba.
  6. Admisión y desahogo de las pruebas exhibidas por la parte demandada. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por admitida la prueba confesional a cargo del representante legal de la Suprema Corte misma que se ordenó desahogar mediante oficio, para lo cual se requirió a la parte demandada presentara el pliego de posiciones para su desahogo, de la misma forma se admitieron las documentales ofrecidas, así como la instrumental de actuaciones y presuncional; respecto de la confesional expresa se ordenó notificar al representante de la Suprema Corte para el efecto que ratificara el contenido de lo manifestado en su escrito de demanda.
  7. Ofrecimiento de pruebas por la parte actora. Por oficio DGAJ/SGC-1425-2023 del seis de noviembre de dos mil veintitrés, signado por la Subdirectora General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, recibido en esa misma fecha en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte, ratificó el ofrecimiento de pruebas hecho en la demanda presentada mediante el diverso DGAJ/SGC-1324/2022, de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós.
  8. El seis de noviembre de dos mil veintitrés, la parte actora a través del oficio DGAJ/SGC-1425/2023 ratificó las pruebas ofrecidas en su escrito de demanda.
  9. Admisión de pruebas de la parte actora. Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por ratificado el ofrecimiento de pruebas realizado por la parte actor, asimismo señaló que deberá estarse a lo ordenado en el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el cuaderno de pruebas de la parte actora, mediante el cual se tuvieron por admitidos y desahogados los medios de convicción ofrecidos como pruebas de su parte.
  10. En fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, el representante legal de la parte demandada exhibió el pliego de posiciones relacionado con la prueba confesional, mismo que debía ser desahogado por el apoderado de la Suprema Corte.
  11. El veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte, en cumplimiento al acuerdo de presidencia de en funciones de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, compareció ante la Secretaria General de Acuerdos de este Máximo Tribunal a ratificar el contenido del escrito de demanda prevista en el oficio número DGA/SGC-1324-2022, de dos de diciembre de dos mil veintidós.
  12. El Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte, por acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, admitió la confesional ofrecida por la parte demandada y ordenó requerir al Director General de Asuntos Jurídicos de la parte actora para que dentro del plazo de ochos días contados a partir de que surta efectos la notificación rindiera el informe correspondiente.
  13. Desahogo de la vista realizada por la parte actora, respecto de las documentales ofrecidas por la parte demandada. Por oficio DGAJ/SGC/1587/2023 del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, recibido en esa misma fecha en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto Tribunal, la Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realizó diversas manifestaciones sobre las pruebas que le fueron admitidas a la parte demandada.
  14. Por proveído del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se acordó realizar la precisión solicitada por la parte actora a través del oficio DGAJ/SGC-1581-2023, mediante el cual desahogo la vista del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, consistente en precisar con relación a la prueba identificada con el numeral 7 de su escrito de demanda lo siguiente: “…Impresión de correo electrónico de cinco de junio de dos mil trece, enviado por Margarita Campos Ortega a Edith González y Arturo Ávila Anaya , cuyo asunto menciona RE: Cita para toma de fotografías” , se tuvo por admitida a aclaración y se ordenó dar vista a las partes.
  15. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se tuvieron por efectuadas las manifestaciones de la parte actora, respecto de las cuales se realizaron diversas precisiones.
  16. El once de enero dos mil veinticuatro, se tuvo por ratificada la confesional expresa a cargo del Director General de Asuntos Jurídicos de la parte actora, igualmente se tuvo por recibido el informe presentado por éste a través del cual desahogó el pliego de posiciones relacionado con la prueba confesional ofrecida por la parte demandada.
  17. Formulación de alegatos. Por acuerdo del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó requerir a las partes, para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación correspondiente presentaran sus escritos de alegatos.
  18. Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por formulados los alegatos de las partes y citó para la celebración de la audiencia final de juicio a celebrarse el día veintidós de abril de esa anualidad.
  19. Audiencia final del juicio. El veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se celebró la audiencia final de juicio, en la que la parte actora ratificó su escrito de alegatos y la parte demandada realizó diversas manifestaciones.
  20. Turno. Por auto del treinta de abril de dos mil veinticuatro, se dio cuenta al Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, del estado procesal del presente juicio, se ordenó decretar el cierre de instrucción, así como turnar los autos para su análisis y elaboración del proyecto de resolución a la ponencia del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  21. Radicación en la Primera Sala. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, el ministro en funciones de Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento y envió los autos a esta ponencia, para efecto de elaborar el proyecto de resolución.
  22. COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio ordinario federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno ; así como el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles por tratarse de un litigio surgido con motivo de un contrato celebrado por particulares con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. PROCEDENCIA
  2. La vía ordinaria civil federal es procedente porque la acción deriva de un contrato celebrado por un particular con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo conocimiento concierne a este Alto Tribunal en única instancia, y que no tiene tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su tramitación en la vía intentada fue correcta.
  3. Efectivamente, todas las controversias que conforme al artículo 104, fracción V, constitucional en relación con el 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación referida, son del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no existe alguna otra normatividad que regule el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, con particulares o dependencias públicas.
  4. LEGITIMACIÓN
  5. Los artículos 279, fracción III y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, disponen que el beneficiario de la fianza podrá hacer valer sus derechos relativos a la exigibilidad de ese tipo de garantía ante el tribunal competente, el cual emplazará a la institución afianzadora y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste.
  6. En la especie, la parte actora ejerció la acción del juicio ordinario federal especial de fianzas, en su carácter de beneficiaria de las pólizas de fianzas de anticipo y de cumplimiento números 0031200012110 y 0031200012111, expedidas por Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, para garantizar las obligaciones contraídas por la parte tercera llamada a juicio Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado de que celebró con la Suprema Corte el contrato número SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012, por lo cual, se considera que se encuentra legitimada.
  7. La personalidad de los representantes de las partes que comparecen en el juicio está debidamente acreditada, pues les fue debidamente reconocidas a sus respectivos apoderado y representantes legales.