JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF

Fecha: 29-Ene-2025

IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS

  1. En otro orden de ideas, a continuación, en relación al estudio de las restantes excepciones planteadas por la institución afianzadora, como son la defensa sine actione agis , que hace consistir en la negación total de la demanda y arrojar a la parte actora la carga de la prueba, así como la relacionada con la falta de acción y derecho de la actora, al no demostrar los elementos constitutivos de la acción para pretender el pago de las fianzas que señala , y las demás excepciones que deriven de la contestación de la demanda.
  2. Tales excepciones no constituyen propiamente una excepción, sino más bien se trata de alegaciones que hace valer la demandada principal para retardar el curso de la acción o para destruirla. El argumento consistente en que la actora carece de acción no se circunscribe en la categoría de excepción, porque la supuesta "falta de acción" o sine accione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado por la parte actora, cuyo efecto jurídico solamente puede consistir en lo que, generalmente, produce la negación de la demanda y que arroja la carga de la prueba al actor y obliga al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.