JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF

Fecha: 29-Ene-2025

X. GASTOS Y COSTAS

  1. La institución afianzadora demanda que se condene a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pago de gastos y costas, ya que a su parecer no acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada.
  2. Por lo que hace a dicha prestación, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Código Federal de Procedimientos Civiles , la parte que pierde debe rembolsar a su contraria las costas del proceso, esto es, cuando el tribunal acoge total o parcialmente las pretensiones de la parte contraria; sin embargo, no será condenada en costas a la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia y, además, limitó su actuación en el proceso a lo estrictamente indispensable para hacer posible la resolución definitiva del negocio.
  3. En la especie, no ha lugar a condenar al pago de gastos y costas a la parte actora, ya que obtuvo el reconocimiento de procedencia de la acción y por tanto, se condenó a su contraparte al pago de las prestaciones reclamadas, de manera que a la Suprema Corte no le es imputable la falta de composición voluntaria, pues la controversia necesariamente debía ser decidida por autoridad judicial.