JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL: 11/2022-EF

Fecha: 29-Ene-2025

R E S U E L V E

PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada en el presente juicio, en la cual resultó procedente la acción ejercitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación e infundadas las excepciones opuestas por la demandada Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima.

SEGUNDO. Se condena a Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, al cumplimiento de la obligación pactada en la póliza de fianza número 0031200012110 y, en consecuencia, a pagar a la parte actora 20,574.28 (veinte mil quinientos setenta y cuatro punto veintiocho Unidades de Inversión), así como los intereses moratorios generados y que se sigan generando, en términos de lo dispuesto por el artículo 283, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo cual se liquidará en la etapa de ejecución.

TERCERO. Se condena a Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, al cumplimiento de la obligación pactada en la póliza de fianza número 0031200012111 y, en consecuencia, a pagar a la parte actora 83,531.61 (ochenta y tres mil quinientos treinta y uno punto sesenta y un Unidades de Inversión).

CUARTO. Se condena a Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, Al pago de los intereses moratorios generados y que se sigan generando, en términos de lo dispuesto por el artículo 283, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo cual se liquidará en la etapa de ejecución.

QUINTO. No ha lugar a condenar al pago de gastos y costas.

Notifíquese conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Señoras Ministras y los Señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Loretta Ortiz Ahlf (Presidenta).