REVISIÓN FISCAL 180/2008. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS.
Fecha: 31-Dic-2005
Cuarto La Sentencia Recurrida En Lo Conducente Dice Lo Siguiente
"Guadalajara, Jalisco, a treinta de enero de dos mil ocho. Estando debidamente integrada la Tercera Sala Regional de Occidente, para sesionar en los términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por los Magistrados Juan Manuel Jiménez Illescas como presidente, Javier Bernardo Gómez Cortés y Georgina Ponce Orozco, como instructora, dando fe como secretario de acuerdos el licenciado Edgard Apolonio Sandoval Berber; apreciando que el administrador local jurídico de Guadalajara Sur, al producir contestación a la demanda formuló causales de improcedencia y, por ende, de sobreseimiento del juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación (contenidos en el título VI, vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, aplicable en el presente juicio de conformidad con el diverso cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), se procede a su estudio.
"Aduce el encargado de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, que procede sobreseer el juicio de nulidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista por el diverso 202, fracción XIV, en correlación con los diversos 200 y 209, fracción II, del citado ordenamiento legal, toda vez que el promovente no acreditó la personalidad con la que se ostenta como representante legal de la persona moral ‘Promotora Paradise, S.A. de C.V.’.
"Causal de improcedencia que este órgano colegiado considera infundada e insuficiente para sobreseer el juicio de nulidad, al desprenderse de las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, en específico, la resolución contenida en el oficio 325-SAT-18-A-01048, de 29 de abril de 2005 (fojas de la 23 a la 30 de autos), que el promovente, en términos de lo dispuesto por los artículos 200 y 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, acreditó la personalidad con la que se ostenta como representante legal de Promotora Paradise, S.A. de C.V.
"Así las cosas, los artículos 200 y 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la parte que interesa disponen:
"‘Artículo 200. Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
"‘La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones ...’
- Cuarto La Sentencia Recurrida En Lo Conducente Dice Lo Siguiente
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- Ii No Procede Sobreseer El Juicio En Que Se Actúa
- Considerandos
- Se Transcriben Precedentes
- Lo Resaltado Es Nuestro
- Artículo Último Párrafo Y Del Código Fiscal De La Federación
- Quinto La Autoridad Recurrente Expresó Como Agravios Los Siguientes
- Sexto Los Agravios Son Infundados
- Dichos Agravios Son Infundados
- Los Artículos O Y De La Ley General De Población Establecen
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento De La Ley General De Población Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ii La Parte Actora No Acreditó Los Extremos De Su Acción En Consecuencia