REVISIÓN FISCAL 180/2008. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS.
Fecha: 31-Dic-2005
Dichos Agravios Son Infundados
Esto es así, porque contrario a lo que aduce la recurrente, de conformidad con los artículos 200 y 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, Víctor George Sovernigo Danieli acreditó su carácter de representante legal de Promotora Paradise, S.A. de C.V., para promover el juicio de nulidad, con el reconocimiento de dicho carácter que hizo el administrador local jurídico de Tepic, en la resolución contenida en el oficio 325-SAT-18-A-01048, de veintinueve de abril de dos mil cinco, en la que se resolvió que "No se confirma el criterio sustentado por la persona moral Promotora Paradise, S.A. de C.V., a través de su representante legal Víctor George Sovernigo Danieli, en el sentido de que resulta improcedente que su representada se abstenga de disminuir, para efectos de la determinación del costo de venta, el valor de los bienes inventariados al 31 de diciembre de 2004, en los términos del artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 2005; en los términos y razonamientos legales vertidos en el apartado de consideraciones de la presente resolución."; y su capacidad para promover en el juicio de nulidad ante las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no se encuentra limitada por el artículo 67 de la Ley General de Población, como enseguida se verá.
- Cuarto La Sentencia Recurrida En Lo Conducente Dice Lo Siguiente
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- Ii No Procede Sobreseer El Juicio En Que Se Actúa
- Considerandos
- Se Transcriben Precedentes
- Lo Resaltado Es Nuestro
- Artículo Último Párrafo Y Del Código Fiscal De La Federación
- Quinto La Autoridad Recurrente Expresó Como Agravios Los Siguientes
- Sexto Los Agravios Son Infundados
- Dichos Agravios Son Infundados
- Los Artículos O Y De La Ley General De Población Establecen
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento De La Ley General De Población Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ii La Parte Actora No Acreditó Los Extremos De Su Acción En Consecuencia