REVISIÓN FISCAL 180/2008. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS.
Fecha: 31-Dic-2005
Lo Resaltado Es Nuestro
"De la transcripción anterior se desprende la obligación que tiene este tribunal para analizar de oficio: a) si la resolución impugnada se encuentra afectada de una ausencia total de fundamentación y motivación, y b) la competencia de la autoridad que la emitió o, en su caso, aquella que ordenó o tramitó el procedimiento del que derivó; estudio que se realiza no sólo con base en las facultades conferidas a esta juzgadora por el precepto legal transcrito, sino también en cumplimiento a la jurisprudencia 2a./J. 99/2006, de la Novena Época, sentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo XXIV de julio de 2006, en la página 345, cuyos rubro, síntesis y precedentes, versan al tenor literal siguiente:
"‘COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. El artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada, así como la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. En esa virtud, se concluye que el Tribunal citado debe, en todos los casos, examinar esos aspectos y declarar que la resolución no adolece de alguno de ellos, lo cual no requiere de consideraciones exhaustivas, o bien, que en el caso se surte la causal de nulidad correspondiente, expresando, entonces sí, de manera fundada y motivada, las consideraciones que den sustento a su decisión.’
- Cuarto La Sentencia Recurrida En Lo Conducente Dice Lo Siguiente
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- Ii No Procede Sobreseer El Juicio En Que Se Actúa
- Considerandos
- Se Transcriben Precedentes
- Lo Resaltado Es Nuestro
- Artículo Último Párrafo Y Del Código Fiscal De La Federación
- Quinto La Autoridad Recurrente Expresó Como Agravios Los Siguientes
- Sexto Los Agravios Son Infundados
- Dichos Agravios Son Infundados
- Los Artículos O Y De La Ley General De Población Establecen
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento De La Ley General De Población Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ii La Parte Actora No Acreditó Los Extremos De Su Acción En Consecuencia