REVISIÓN FISCAL 180/2008. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 180/2008. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS.

Fecha: 31-Dic-2005

Se Transcriben Precedentes

"SEGUNDO. Con fundamento en lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, esta juzgadora, por ser una cuestión de orden público y constituir un presupuesto procesal de esencial pronunciamiento procede de oficio a examinar si la resolución recurrida, se encuentra afectada de una ausencia total de fundamentación y motivación, y si fue emitida por autoridad competente.

"En efecto, el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, en su primero y penúltimo párrafos establece que:

"‘Artículo 238. Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

"‘...

"‘El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución ...’