REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.

Fecha: 21-Ene-2010

En La Parte Restante Del Primer Agravio Se Aduce Lo Siguiente

Que de la primera causal de improcedencia, la a quo perdió de vista que la impugnación a la regla es extemporánea, ya que no se impugnó con motivo del primer acto de aplicación que lo fue la solicitud de la devolución.

Que de la segunda causal de improcedencia, la a quo se limitó a establecer que la regla controvertida es heteroaplicativa lo que no resuelve la cuestión efectivamente planteada.

Que la Sala Regional consideró que la regla controvertida es heteroaplicativa y que deparó perjuicio a la actora hasta el momento en que se generó la respuesta a la solicitud de devolución; esto es, hasta el momento en que se individualizó la hipótesis que contempla esa regla, sin tomar en consideración que el primer acto de aplicación lo constituye la solicitud de devolución, no así la resolución que recayó a esa devolución.

Que no está a discusión el carácter heteroaplicativo de la regla controvertida, sino el momento de aplicación que puede darse por voluntad del particular y desde el momento en que surge la obligación de hacer o no hacer.

Que resulta aplicable lo resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente al resolver el juicio de nulidad **********, promovido por **********.

Que si la solicitud de devolución se presentó ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, el **********, fue el momento de aplicación de la regla controvertida, mas no el veintinueve de julio de dos mil nueve, en que se dio respuesta a la referida solicitud, y con ello que la mencionada regla fue consentida por la actora al no haberse presentado la demanda en el término a que alude el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en atención a su primer acto de aplicación, de la que no existe una notificación sino que el cómputo debe iniciar a partir del día siguiente, por lo que resulta extemporánea la impugnación de esa regla.

En apoyo de lo anterior la recurrente cita los criterios de los rubros siguientes: "DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA. CASOS EN QUE SE PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO AUN CUANDO NO ESTÉ PROBADA LA NOTIFICACIÓN FORMAL DEL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO.", "ACTOS CONSENTIDOS.", "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS." y "SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. PROCEDE DECRETARLO SI DE LO ASENTADO POR EL PARTICULAR EN LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE DESPRENDE LA EXTEMPORANEIDAD DE SU PRESENTACIÓN."