REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.

Fecha: 21-Ene-2010

Por Lo Antes Señalado Resulta Infundada Esta Parte Del Agravio En Estudio

Por otra parte, deviene inoperante lo aseverado por la inconforme de que la Sala, al dictar la sentencia recurrida, se encontraba obligada a valorar las pruebas ofrecidas en la contestación de la demanda para determinar la extemporaneidad en la presentación de la demanda de nulidad, porque en la sentencia interlocutoria adujo que no contaba con elementos suficientes para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.

Ello es así, porque la autoridad recurrente parte de una premisa falsa al aseverar que la Sala, al resolver el recurso de reclamación, consideró que no contaba con elementos suficientes para determinar la extemporaneidad en la presentación de la demanda.

Sin embargo, en la sentencia interlocutoria no aparece que la Sala haya realizado esa manifestación, sino al contrario, resolvió que en autos del juicio de nulidad obraban constancias suficientes (exhibidas por la actora) que evidenciaban la oportunidad en la presentación de la demanda, pues adujo que de dichas constancias se advertía que el día **********, se notificó a la contribuyente actora la resolución que negó la devolución de impuestos, la cual constituía el primer acto de aplicación de la Regla I.12.4 impugnada, por lo que al **********, en que se presentó la demanda de nulidad, era evidente que su presentación se realizó dentro del plazo previsto por la ley.

Luego, la parte quejosa atribuye a la Sala un pronunciamiento que no hizo en la sentencia recurrida; de ahí que resulte inoperante el argumento en estudio.

Por su contenido jurídico, cabe citar la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 69, la cual a la letra establece:

"AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante."

Además, los medios de prueba allegados por la enjuiciada en su contestación de demanda, concretamente las constancias de notificación de la resolución que negó la devolución de impuestos solicitada por la contribuyente, corroboran lo resuelto por la Sala en la sentencia interlocutoria en el sentido de que el **********, se notificó a la parte actora dicha resolución negatoria.