REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.
Fecha: 21-Ene-2010
En Otra Parte Del Primer Agravio Se Aduce En Esencia Lo Siguiente
Que es ilegal lo resuelto en la interlocutoria que resolvió el recurso de reclamación en torno a la segunda causal de improcedencia (primera de la planteada en el recurso de reclamación y segunda replanteada en la contestación de demanda), ya que la jurisprudencia 2a./J. 108/2004 en que se apoyó la a quo no es aplicable, en razón a que atiende a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente en dos mil cuatro, y la vigente en la fecha de presentación de la demanda de nulidad es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete, además de que son normativos distintos.
Que en la contestación de la demanda adujo que la Sala Regional no podía analizar la impugnación de la referida regla, al ser una disposición general de carácter materialmente legislativo, mas no administrativo, diversa de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Que la Sala Regional señaló que las reglas de la miscelánea fiscal son susceptibles de impugnarse en el juicio de nulidad, pero omitió razonar por qué consideró tal situación.
- En Una Parte Del Primer Agravio Se Aduce Lo Siguiente
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos De Agravio
- Por Lo Antes Señalado Resulta Infundada Esta Parte Del Agravio En Estudio
- En Otra Parte Del Primer Agravio Se Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos De Agravio
- En La Parte Restante Del Primer Agravio Se Aduce Lo Siguiente
- El Artículo O De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- A Como Última Resolución Dictada Para Poner Fin A Un Procedimiento
- En El Agravio Segundo Se Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Son Fundados Los Anteriores Argumentos De Agravio
- En Apoyo A Lo Anterior La Sala Regional Citó Las Tesis Aisladas Siguientes
- Para Corroborar El Aserto De La Recurrente Se Transcribe Lo Siguiente
- A Los Estímulos Fiscales Durante El Ejercicio Fiscal De Dos Mil Nueve
- Oficio De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve