REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.

Fecha: 21-Ene-2010

En Otra Parte Del Primer Agravio Se Aduce En Esencia Lo Siguiente

Que es ilegal lo resuelto en la interlocutoria que resolvió el recurso de reclamación en torno a la segunda causal de improcedencia (primera de la planteada en el recurso de reclamación y segunda replanteada en la contestación de demanda), ya que la jurisprudencia 2a./J. 108/2004 en que se apoyó la a quo no es aplicable, en razón a que atiende a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente en dos mil cuatro, y la vigente en la fecha de presentación de la demanda de nulidad es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete, además de que son normativos distintos.

Que en la contestación de la demanda adujo que la Sala Regional no podía analizar la impugnación de la referida regla, al ser una disposición general de carácter materialmente legislativo, mas no administrativo, diversa de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Que la Sala Regional señaló que las reglas de la miscelánea fiscal son susceptibles de impugnarse en el juicio de nulidad, pero omitió razonar por qué consideró tal situación.