REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 55/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.

Fecha: 21-Ene-2010

En Una Parte Del Primer Agravio Se Aduce Lo Siguiente

Que la sentencia recurrida viola los artículos 8o., fracción II, 13 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la a quo omitió el análisis de las causales de improcedencia planteadas en la contestación de demanda.

Que la a quo trató de justificar la falta de estudio de las causales de improcedencia en función de lo analizado en la interlocutoria que resolvió el recurso de revocación, pero en ésta determinó que no contaba con elementos suficientes para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda, por lo que en la sentencia debió valorar las pruebas contenidas en el expediente administrativo ofrecido como prueba al contestar la demanda, a efecto de determinar su extemporaneidad, por lo que no resulta aplicable la jurisprudencia que se citó en la sentencia recurrida.

Que las causales de improcedencia deben analizarse de oficio y en cualquier instancia del juicio, por lo que en el recurso de reclamación la pretensión fue el desechamiento de la demanda, y al contestar la demanda se pretende obtener el sobreseimiento en el juicio de nulidad en función de las documentales que integran el expediente, por lo que no existió justificación para que se omitiera el estudio de las causales de improcedencia y, a su vez, del sobreseimiento.

Que en la contestación de la demanda se plantearon las causales de improcedencia relacionadas con la falta de afectación del interés jurídico del promovente, de personalidad y de oportunidad en la presentación de la demanda, que debieron analizarse de manera preferencial.

Que en la interlocutoria se estableció que no se contaba con elementos suficientes para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda, ya que la demandada estaba obligada a exhibir la constancia de notificación del oficio que negó la devolución solicitada, que la actora adujo conocer el **********.

Que si en la contestación de la demanda se reiteró el planteamiento de las causales de improcedencia, en atención a la documentación exhibida, la Sala Regional debió analizarlas al dictar la sentencia, con independencia de lo resuelto en la referida interlocutoria.