SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE
Fecha: 22-Ene-2016
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 230, fracción I, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 1, 9 y 45 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de la solicitud de sustitución de jurisprudencia sustentadas por este Pleno de Circuito.
SEGUNDO.-Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, debido a que la formula el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano que se encuentra facultado en términos del artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo.
TERCERO.-Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:
"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
"I. Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, previa petición de alguno de sus Magistrados, con motivo de un caso concreto, una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan, que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima deba hacerse.
"Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran."
Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos:
1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito hagan formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan;
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B Aplicación De Un Caso Concreto
- Décimoanálisis Y Solución Del Asunto El Único Concepto De Violación Es Inoperante
- En Consecuencia Al Ser Inoperante El Único Concepto De Violación Se Niega El Amparo Solicitado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- C Razones Para La Modificación
- En Efecto El Precepto Antes Mencionado Establece
- Iv En Las Adquisiciones Realizadas Por Partidos Y Asociaciones Políticas Para Su Uso Propio
- Vi Derogada Po De Diciembre De
- Viii Derogada Po De Diciembre De
- X En Las Adquisiciones Derechos O Renta A Perpetuidad De Los Lotes En Los Panteones Municipales
- Xiii En Las Adquisiciones Que Se Realicen Por Causa De Muerte
- Artículo Bis Para Efectos De Este Impuesto Se Entiende Por Adquisición La Que Se Derive De
- Viii Prescripción Positiva
- Xi En Las Adquisiciones Derechos O Renta A Cualquier Plazo De Los Lotes En Los Panteones
- Xiii La Adjudicación Mediante Laudo Laboral
- En Las Permutas Se Considerará Que Se Efectúan Dos Adquisiciones
- Artículo Bis En La Determinación De Este Impuesto Se Deberán Seguir Las Reglas Siguientes
- Cuando No Exista Valor De Operación El Impuesto Se Calculará Con Base En El Valor Catastral
- I Dentro De Los Días Naturales Seguidos A Aquel En Que
- B Se Cedan Los Derechos Hereditarios O Al Enajenarse Bienes Por La Sucesión
- D Derogada Po De Diciembre De
- Pleno En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito
- Página
- Artículo Bis El Pago Del Impuesto Deberá Hacerse
- Republicado Po De Julio De
- Reformado Po De Enero De
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Foja Del Expediente En Que Se Actúa
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Reformada Po De Diciembre De
- Reformado Po De Diciembre De Republicado Po De Julio De
- Iv Derogada Po De Diciembre De
- Parada Ramón Op Cit Página
- González Pérez Jesús Op Cit Página