SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE

Fecha: 22-Ene-2016

Considerando

PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 230, fracción I, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 1, 9 y 45 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de la solicitud de sustitución de jurisprudencia sustentadas por este Pleno de Circuito.

SEGUNDO.-Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, debido a que la formula el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano que se encuentra facultado en términos del artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo.

TERCERO.-Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:

"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:

"I. Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, previa petición de alguno de sus Magistrados, con motivo de un caso concreto, una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan, que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima deba hacerse.

"Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran."

Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos:

1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito hagan formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan;