SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE
Fecha: 22-Ene-2016
Cuando No Exista Valor De Operación El Impuesto Se Calculará Con Base En El Valor Catastral
"‘Para los fines del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se considera que el usufructo, la nuda propiedad y el derecho real de superficie tienen un valor, cada uno de ellos del 50% del valor del inmueble.
"‘Cuando el valor de operación se pacte en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará al que se indique en el contrato privado o la escritura pública correspondiente, o en su defecto, de acuerdo al que rija el día de firma del contrato, en su caso el día de firma de la escritura, conforme al que se publicó por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación.
"‘III. En las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas, actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que intervengan los notarios, Jueces corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciendo constar en la escritura o documento el procedimiento para su cálculo y lo declararán y enterarán mediante la formulación de una nota oficial, conforme al modelo autorizado; la nota declaratoria deberá estar firmada por el fedatario conjuntamente con el contribuyente, debiendo señalarse domicilio común para el efecto de oír y recibir notificaciones en el Municipio donde se ubique el inmueble adquirido. Si se omite el señalamiento del domicilio para recibir notificaciones en los términos señalados en este párrafo, la Tesorería Municipal podrá notificar por estrados las resoluciones respectivas. Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar tal circunstancia en la escritura del documento en que intervenga, antes de proceder a autorizar dicho instrumento. En el documento que se presente para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los fedatarios insertarán los datos del recibo oficial o declaración de pago del impuesto correspondiente.
"‘En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante la formulación de la nota oficial que presentarán ante la oficina recaudadora correspondiente.
"‘Los fedatarios públicos, dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorice la escritura o se levante el acta fuera de protocolo respectiva (sic), darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los poderes irrevocables para la venta de inmuebles ubicados en el Estado, que se otorguen o ratifiquen ante su fe, cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente. La omisión a la presentación oportuna del aviso se sancionará con multa de 10 a 20 veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica en donde se encuentre el inmueble.
"‘Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto que enterar. La nota oficial se presentará en original, firmado por el contribuyente o responsable solidario, y 3 copias en la oficina receptora o institución bancaria autorizada.
"‘Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectuó dicho pago.
"‘...
"‘El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente, cesando su responsabilidad desde el momento en que compruebe fehacientemente ante la Tesorería Municipal, mediante los elementos de prueba que ésta exija, que ha recibido el pago total del precio pactado en la operación de enajenación, siempre y cuando la operación se haya elevado a escritura pública.
"‘El plazo para computar la extinción de las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal del Estado se iniciará a partir de la fecha en que se presente la declaración del impuesto ante la Tesorería Municipal.
"‘En caso de que no se presente la declaración del impuesto ante la Tesorería Municipal, las facultades de las autoridades fiscales mencionadas en el párrafo anterior, no se extinguirán.
"‘En el supuesto de que en la declaración del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se hubiere omitido el pago correspondiente a la construcción, ya sea por causas imputables al enajenante o adquirente, se impondrá una multa al adquirente de tres cuotas hasta el 100% de la contribución omitida, determinando ésta sobre el valor de la construcción no declarada.
"‘Los notarios públicos tendrán la obligación de presentar a las Tesorerías Municipales que correspondan, conjuntamente con la declaración del impuesto, todos los elementos que se requieran para la determinación del impuesto, así como una copia del pago del impuesto predial, y en su caso del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad. También tendrán la obligación de presentar un informe detallado a más tardar durante el mes de enero de cada año, correspondiente al año anterior, sobre las escrituras públicas y cualquier otro documento en que se transmita la propiedad de bienes inmuebles, en los que hubiesen intervenido y que por alguna razón, no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y que por consecuencia no estuviese cubierto el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Cuando no se cumpla con la presentación del informe se entenderá para todos los efectos legales que no existen escrituras u otros documentos pendientes de pago del impuesto.
"‘En caso de no cumplir con lo anterior o haber cumplido en forma parcial, con la obligación descrita en el párrafo anterior, se impondrá al notario correspondiente una sanción de 100 a 200 cuotas.’
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B Aplicación De Un Caso Concreto
- Décimoanálisis Y Solución Del Asunto El Único Concepto De Violación Es Inoperante
- En Consecuencia Al Ser Inoperante El Único Concepto De Violación Se Niega El Amparo Solicitado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- C Razones Para La Modificación
- En Efecto El Precepto Antes Mencionado Establece
- Iv En Las Adquisiciones Realizadas Por Partidos Y Asociaciones Políticas Para Su Uso Propio
- Vi Derogada Po De Diciembre De
- Viii Derogada Po De Diciembre De
- X En Las Adquisiciones Derechos O Renta A Perpetuidad De Los Lotes En Los Panteones Municipales
- Xiii En Las Adquisiciones Que Se Realicen Por Causa De Muerte
- Artículo Bis Para Efectos De Este Impuesto Se Entiende Por Adquisición La Que Se Derive De
- Viii Prescripción Positiva
- Xi En Las Adquisiciones Derechos O Renta A Cualquier Plazo De Los Lotes En Los Panteones
- Xiii La Adjudicación Mediante Laudo Laboral
- En Las Permutas Se Considerará Que Se Efectúan Dos Adquisiciones
- Artículo Bis En La Determinación De Este Impuesto Se Deberán Seguir Las Reglas Siguientes
- Cuando No Exista Valor De Operación El Impuesto Se Calculará Con Base En El Valor Catastral
- I Dentro De Los Días Naturales Seguidos A Aquel En Que
- B Se Cedan Los Derechos Hereditarios O Al Enajenarse Bienes Por La Sucesión
- D Derogada Po De Diciembre De
- Pleno En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito
- Página
- Artículo Bis El Pago Del Impuesto Deberá Hacerse
- Republicado Po De Julio De
- Reformado Po De Enero De
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Foja Del Expediente En Que Se Actúa
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Reformada Po De Diciembre De
- Reformado Po De Diciembre De Republicado Po De Julio De
- Iv Derogada Po De Diciembre De
- Parada Ramón Op Cit Página
- González Pérez Jesús Op Cit Página