SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE

Fecha: 22-Ene-2016

Foja Del Expediente En Que Se Actúa

4. Tesis visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, enero de 2014, Tomo IV, página 2946, registro digital: 2005270 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas».

Texto: "Si bien es cierto que en la elaboración de la nota oficial por los fedatarios públicos en el Estado de Nuevo León, conforme al modelo autorizado, que contiene la cuantificación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, la autoridad no tiene intervención alguna, también lo es que al presentarse ante la Tesorería Municipal, ésta deja de ser un simple receptor del pago, toda vez que conforme a los artículos 28 Bis 3 y 28 Bis 4 de la Ley de Hacienda para los Municipios de la citada entidad, se encuentra obligada a verificar su regularidad y, en su caso, a emitir en un plazo no mayor a diez días hábiles, a partir del siguiente al de su presentación, un rechazo, pues de lo contrario se da una aceptación ficta, que es precisamente la presunción de que la autoridad emitió una respuesta en sentido afirmativo respecto de lo que fue sometido a su potestad, lo que es, por sí mismo, un acto de autoridad, ya que esa aceptación impacta en la esfera jurídica del gobernado, al reconocer implícitamente el fisco la regularidad de la nota y el cálculo del impuesto, la actualización y sus accesorios determinados, los cuales hace suyos; pero además conlleva consecuencias, en tanto que a través de tal aceptación es posible registrar la operación y dar aviso para la modificación del padrón catastral, con lo que confiere al gobernado la posibilidad de acudir a inscribir el documento en que consta la operación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio e, incluso, sólo hasta aceptar la nota, puede consignarse el pago del impuesto ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la que, a su vez pondrá a disposición del Municipio el monto de lo recaudado."

5. "Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

"La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

"La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás Tribunales Colegiados de Circuito.