SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE
Fecha: 22-Ene-2016
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
"ÚNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA ni protege a **********, contra la sentencia de veinte de enero de dos mil quince, dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, en el juicio contencioso 194/2014.
"Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese el expediente como asunto concluido.
"Así, por unanimidad de votos lo resolvieron el Magistrado presidente José Carlos Rodríguez Navarro, el Magistrado Hugo Alejandro Bermúdez Manrique, y el Magistrado José Elías Gallegos Benítez, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes firman para los efectos legales, en unión del secretario de acuerdos que autoriza y da fe. Doy fe."
De la anterior transcripción queda acreditado el segundo de los requisitos, pues el indicado Tribunal Colegiado resolvió el juicio de amparo directo 145/2015-I, aplicando la jurisprudencia cuya sustitución se solicita; de ahí que se haya resuelto un caso concreto en observancia a la jurisprudencia referida.
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B Aplicación De Un Caso Concreto
- Décimoanálisis Y Solución Del Asunto El Único Concepto De Violación Es Inoperante
- En Consecuencia Al Ser Inoperante El Único Concepto De Violación Se Niega El Amparo Solicitado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- C Razones Para La Modificación
- En Efecto El Precepto Antes Mencionado Establece
- Iv En Las Adquisiciones Realizadas Por Partidos Y Asociaciones Políticas Para Su Uso Propio
- Vi Derogada Po De Diciembre De
- Viii Derogada Po De Diciembre De
- X En Las Adquisiciones Derechos O Renta A Perpetuidad De Los Lotes En Los Panteones Municipales
- Xiii En Las Adquisiciones Que Se Realicen Por Causa De Muerte
- Artículo Bis Para Efectos De Este Impuesto Se Entiende Por Adquisición La Que Se Derive De
- Viii Prescripción Positiva
- Xi En Las Adquisiciones Derechos O Renta A Cualquier Plazo De Los Lotes En Los Panteones
- Xiii La Adjudicación Mediante Laudo Laboral
- En Las Permutas Se Considerará Que Se Efectúan Dos Adquisiciones
- Artículo Bis En La Determinación De Este Impuesto Se Deberán Seguir Las Reglas Siguientes
- Cuando No Exista Valor De Operación El Impuesto Se Calculará Con Base En El Valor Catastral
- I Dentro De Los Días Naturales Seguidos A Aquel En Que
- B Se Cedan Los Derechos Hereditarios O Al Enajenarse Bienes Por La Sucesión
- D Derogada Po De Diciembre De
- Pleno En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito
- Página
- Artículo Bis El Pago Del Impuesto Deberá Hacerse
- Republicado Po De Julio De
- Reformado Po De Enero De
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Foja Del Expediente En Que Se Actúa
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Reformada Po De Diciembre De
- Reformado Po De Diciembre De Republicado Po De Julio De
- Iv Derogada Po De Diciembre De
- Parada Ramón Op Cit Página
- González Pérez Jesús Op Cit Página