SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE MEZA PÉREZ Y JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. DISIDE

Fecha: 22-Ene-2016

Reformado Po De Diciembre De Republicado Po De Julio De

"La autoridad fiscal municipal por sí no podrá modificar el valor catastral; sin perjuicio de los demás derechos de fiscalización que aquélla conserva.

"El impuesto se cubrirá en efectivo o mediante cheque certificado ante las oficinas receptoras de las Tesorerías Municipales donde se ubique el bien materia del impuesto o en las instituciones bancarias autorizadas por el Municipio correspondiente, localizadas en la circunscripción territorial del propio Municipio de que se trate. Cuando el pago se efectúe extemporáneamente, no podrá enterarse en instituciones bancarias.