SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 3 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 3 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,

Fecha: 15-Abr-2016

A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos

CUARTO.-Formal petición al Pleno de Circuito correspondiente. La Magistrada presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito formuló la petición de sustitución de jurisprudencia ante el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; órgano colegiado que aplicó la jurisprudencia 2a./J. 14/2015 (10a.), cuya sustitución se pretende, al resolver en sesión de tres de julio de dos mil quince, el amparo directo **********, interpuesto por ********** y otros.

QUINTO.-Aprobación del Pleno de Circuito. El segundo de los requisitos también se encuentra colmado, porque de las constancias que integran el expediente relativo a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 8/2015, formado con motivo de la petición que hizo la Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, los seis Magistrados integrantes del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito (sic), resolvieron en sesión de cinco de octubre de dos mil quince, por mayoría de cinco votos, elevar la solicitud de sustitución de jurisprudencia a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTO.-Aplicación de un caso concreto resuelto. En cuanto al tercero de los requisitos, también está cumplido, toda vez que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito resolvió el amparo directo **********, en sesión de tres de julio de dos mil quince, y, en la parte que interesa, consideró lo siguiente:

"SEXTO.- ... Monto del salario. En una parte de la demanda de amparo se aduce que, toda vez que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo y por perdido el derecho de las demandadas de ofrecer pruebas, en ningún momento controvirtieron el salario de los actores, por lo que el mismo se debió tener por cierto, y es el que debió servir como base para condenar a los demandados.