SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 3 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,
Fecha: 15-Abr-2016
Considerando
PRIMERO.-Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia, de conformidad con los artículos 230, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se trata de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por esta Sala; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.
SEGUNDO.-Legitimación. La presente solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue un Pleno de Circuito, previa petición de una Magistrada de un Tribunal Colegiado de Circuito que resolvió un caso concreto, quien declaró procedente plantear a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustitución referida.
TERCERO.-Requisitos de procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece.
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos
- Cabe Señalar Que La Responsable En Relación Con El Salario De Los Actores Sostuvo Lo Siguiente
- De Dicha Ejecutoria Surgió La Siguiente Jurisprudencia
- Así En El Amparo Directo En Comento Se Determinó Lo Siguiente
- Tesis Jurisprudencial
- Ejecutoria
- Conclusiones
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Página
- Criterios Contendientes
- Tesis P Xxviii
- En Razón De La Incongruencia Anterior Se Procede A Modificar La Jurisprudencia En Comentario
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia