SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 3 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,
Fecha: 15-Abr-2016
Resultando
PRIMERO.-Mediante oficio P.C. 266/2015, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, presentado el veintidós de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió copia certificada de la resolución emitida por dicho órgano colegiado en la solicitud de sustitución de jurisprudencia 01/2015, en la cual, se declaró procedente y fundada la petición formulada por la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en el sentido de plantear a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, la sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 14/2015 (10a.), publicada en la página 1276, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y «en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas», de título y subtítulo siguientes: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PATRONAL DEMANDADA A AQUÉLLA TRAE COMO CONSECUENCIA, ENTRE OTROS ASPECTOS, TENER POR CIERTO EL HECHO RESPECTO AL MONTO DEL SALARIO QUE ADUJO LA PARTE TRABAJADORA ACTORA (VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)."
SEGUNDO.-Por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia con el número 8/2015, y la admitió a trámite; asimismo, turnó el asunto a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y determinó enviarlo a la Sala de su adscripción.
TERCERO.-Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento; y,
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos
- Cabe Señalar Que La Responsable En Relación Con El Salario De Los Actores Sostuvo Lo Siguiente
- De Dicha Ejecutoria Surgió La Siguiente Jurisprudencia
- Así En El Amparo Directo En Comento Se Determinó Lo Siguiente
- Tesis Jurisprudencial
- Ejecutoria
- Conclusiones
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Página
- Criterios Contendientes
- Tesis P Xxviii
- En Razón De La Incongruencia Anterior Se Procede A Modificar La Jurisprudencia En Comentario
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia