SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 3 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 3 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,

Fecha: 15-Abr-2016

Resultando

PRIMERO.-Mediante oficio P.C. 266/2015, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, presentado el veintidós de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió copia certificada de la resolución emitida por dicho órgano colegiado en la solicitud de sustitución de jurisprudencia 01/2015, en la cual, se declaró procedente y fundada la petición formulada por la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en el sentido de plantear a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, la sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 14/2015 (10a.), publicada en la página 1276, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y «en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas», de título y subtítulo siguientes: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PATRONAL DEMANDADA A AQUÉLLA TRAE COMO CONSECUENCIA, ENTRE OTROS ASPECTOS, TENER POR CIERTO EL HECHO RESPECTO AL MONTO DEL SALARIO QUE ADUJO LA PARTE TRABAJADORA ACTORA (VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)."

SEGUNDO.-Por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia con el número 8/2015, y la admitió a trámite; asimismo, turnó el asunto a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y determinó enviarlo a la Sala de su adscripción.

TERCERO.-Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento; y,