SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 3 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,
Fecha: 15-Abr-2016
Tesis P Xxviii
"Página: 7
"JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU MODIFICACIÓN ESTÁ ENMARCADA POR EL TEMA DE LA CONTRADICCIÓN QUE LE DIO ORIGEN. El último párrafo del artículo 194 de la Ley de Amparo señala que para la modificación de una tesis de jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas para su formación, disposición que tratándose de jurisprudencia emanada de una contradicción de tesis, sólo puede hacerse tomando en cuenta el tema o punto de divergencia que le dio origen; es decir, la materia de la modificación se encuentra delimitada por las situaciones jurídicas que se analizaron de manera concreta, sin abordar aspectos diversos que impliquen adiciones al criterio original ni planteamientos jurídicos ajenos al tema de contradicción, pues de hacerlo, daría lugar a la creación de jurisprudencia en una forma no prevista por la ley.
"Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL. Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
"El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número XXVIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro."
Así las cosas, deben puntualizarse las razones que se exponen para justificar la sustitución del criterio en análisis:
• Conviene precisar en el texto de la citada jurisprudencia, si las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden o no realizar un juicio de verosimilitud sobre el hecho consistente en el monto del salario que adujo percibir el trabajador en su demanda, cuando el patrón no comparece a la audiencia de ley, y se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo.
Ahora bien, esta Segunda Sala estima que existen razones para sustituir el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 14/2015 (10a.), en atención a lo siguiente:
En efecto, esta Segunda Sala determina abandonar en parte algunas consideraciones de la contradicción de tesis materia de esta sustitución de jurisprudencia, en donde se afirma que las Juntas laborales no pueden realizar juicio de verosimilitud en relación con el monto del salario aducido por el trabajador en la demanda cuando el patrón no comparece al juicio y se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo.
Así es, pues se observa que existe incongruencia en la ejecutoria con relación a la jurisprudencia propuesta, ya que del contenido de la ejecutoria de mérito, se considera que la Junta laboral no está en condiciones de valorar la similitud del monto del salario que el trabajador afirmó devengaba (foja 38); en cambio, ya en la parte final de la precitada jurisprudencia, se establece que conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán dictar el laudo que conforme a derecho proceda a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando en conciencia los hechos sin necesidad de sujetarse a reglas y formulismos con relación a las pruebas aportadas por las partes, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claro, preciso y congruente con la demanda y contestación, y demás pretensiones deducidas en juicio.
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos
- Cabe Señalar Que La Responsable En Relación Con El Salario De Los Actores Sostuvo Lo Siguiente
- De Dicha Ejecutoria Surgió La Siguiente Jurisprudencia
- Así En El Amparo Directo En Comento Se Determinó Lo Siguiente
- Tesis Jurisprudencial
- Ejecutoria
- Conclusiones
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Página
- Criterios Contendientes
- Tesis P Xxviii
- En Razón De La Incongruencia Anterior Se Procede A Modificar La Jurisprudencia En Comentario
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia