SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ
Fecha: 04-Ago-2017
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO.-Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, debido a que la formula el Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito.
TERCERO.-Procedencia. Para estar en aptitud de establecer si la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia es procedente, es preciso tener en cuenta los requisitos previstos en el artículo 230 de la Ley de Amparo en vigor.(1)
Del numeral señalado se advierte que la procedencia de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por el Pleno o alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
A. Que el Pleno de Circuito reciba petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su Circuito.
B. Que esa petición esté precedida de un caso resuelto en el que se aplicó la tesis que se pide sustituir.
C. Que la solicitud de sustitución de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte o de alguna de sus Salas, la realice el Pleno del Circuito al que pertenezca el órgano colegiado que la aplicó.
- Resultando
- Considerando
- A Petición Del Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B La Petición Se Encuentra Precedida De Un Caso Resuelto En Que Se Aplicó La Jurisprudencia
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Agravios Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- D La Solicitud Debe Ser Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Se Estima Que El Criterio Debe Sustituirse Por Las Razones Siguientes
- C No Presentar Los Avisos O Las Constancias Que Exijan Las Disposiciones Fiscales
- E Presentarlos A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- G Cumplir Con Dichos Requerimientos Fuera De Los Plazos Señalados En Los Mismos
- I Para La Señalada En La Fracción I
- La Jurisprudencia Cuya Sustitución Se Pretende Sustituir Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
- Se Transcribe
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Prevé Como Infracciones
- C Que La Presentación Se Realice A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- No Cumplir Con Los Requerimientos De Las Autoridades Fiscales Para Presentarlas
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia