SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ
Fecha: 04-Ago-2017
No Cumplir Con Los Requerimientos De Las Autoridades Fiscales Para Presentarlas
4. Cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales fuera de los plazos señalados en los propios requerimientos.
• El inciso e) prevé las multas aplicables a las infracciones relacionadas con la obligación de presentación de los restantes documentos.
Pues bien, el contenido de los preceptos legales de referencia corrobora, entre otras, las siguientes conclusiones a las que se arribó al resolver la contradicción de tesis 367/2010:
• La eximente del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación sólo opera cuando se cumple con la presentación de la declaración que se omitió presentar dentro del plazo legal respectivo, antes de que la autoridad formule requerimiento para ello.
• Si hubo requerimiento y se presentó declaración dentro del plazo que señaló la autoridad fiscal para presentar la declaración omitida, de todos modos puede imponerse la multa por la omisión de haberla presentado en el plazo legal previsto para ello (omisión ya configurada).
• Por tanto, la imposición de la multa es legal, al fundarse en el inciso a), porque éste se refiere a la omisión de presentar declaraciones.
• También es legal que la autoridad señale que sí se impone la multa (la correspondiente a la omisión ya configurada -falta de presentación de la declaración en el plazo legal-), pues al mediar requerimiento no opera la eximente del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que hacen referencia lisa y llanamente a declaraciones, solicitudes, avisos o constancias.
En efecto, el inciso a) regula el supuesto de la omisión de presentación en el plazo legal previsto para ello; mientras que el inciso b), aun cuando también se refiere a declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, prevé la sanción que se impone cuando tales documentos se presentan fuera del plazo señalado por la autoridad en un requerimiento o por no desahogar ese requerimiento.
Por su parte, los incisos d) y e) establecen multas aplicables al incumplimiento de obligaciones relacionadas con documentos que deben presentarse a través de medios electrónicos.
Así es, el inciso d) prevé las multas aplicables a las infracciones por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos; presentarlas fuera del plazo legal; no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los propios requerimientos.
Lo anterior se complementa con el inciso e), el cual refiere a los demás documentos (solicitudes, avisos o constancias).
En ese orden de ideas, es de concluirse que los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, se refieren a documentos distintos de los regulados en los diversos d) y e) del propio precepto y fracción.
Efectivamente, los incisos a) y b) se refieren lisa y llanamente a declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que no deben presentarse por medios electrónicos, mientras que los distintos d) y e) prevén sanciones en relación con declaraciones y demás documentos respecto de los cuales sí se tiene la obligación de presentarlos por esos medios.
Las consideraciones que preceden permiten concluir que debe sustituirse la jurisprudencia 2a./J. 206/2010, para el único fin de clarificar que la multa aplicable por la omisión de presentar declaraciones en el plazo legal previsto para ello, debe fundarse, en el caso de aquellas que deben presentarse a través de medios electrónicos, en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, mientras que, tratándose de las declaraciones respecto de las cuales no exista obligación para presentarlas por tales medios, encuentran su fundamento en el diverso inciso a) de la misma norma y fracción.
Ello, sin perjuicio de que la autoridad pueda invocar, además, cualquier otra disposición que estime necesaria para la debida fundamentación y motivación de la sanción impuesta.
En virtud de lo anterior, esta Segunda Sala determina que la jurisprudencia 2a./J. 206/2010, debe quedar redactada en los términos siguientes:
Conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que incurra en alguna de las infracciones tipificadas por el artículo 81, fracción I, de dicho ordenamiento, por haber omitido el cumplimiento de alguna de las obligaciones fiscales, no podrá ser sancionado en tanto cumpla voluntariamente con dicha obligación; esto es, para que el cumplimiento sea voluntario no debe mediar requerimiento de la autoridad exactora, pues éste tiene como efecto eliminar toda posibilidad de cumplir voluntariamente la obligación omitida y de concretar la exigencia de cumplimiento dentro del plazo en él establecido. Por tanto, si la autoridad requiere al contribuyente para que dentro de un plazo perentorio cumpla con la obligación omitida, ello no impide que imponga la multa correspondiente, con fundamento en el artículo 82, fracción I, inciso a) -tratándose de declaraciones que no deban presentarse por medios electrónicos- o inciso d) -en el caso de declaraciones que sí deben presentarse por esos medios- pues lo que se sanciona es una omisión ya configurada por no haber presentado oportunamente la declaración relativa. De ahí que, de la interpretación sistemática de los preceptos relativos, se concluye que si la autoridad exactora impone la multa señalando que lo hace por haber mediado requerimiento, ello significa que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario y en tal supuesto la multa impuesta tiene, por ese motivo, la debida fundamentación legal.
- Resultando
- Considerando
- A Petición Del Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B La Petición Se Encuentra Precedida De Un Caso Resuelto En Que Se Aplicó La Jurisprudencia
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Agravios Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- D La Solicitud Debe Ser Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Se Estima Que El Criterio Debe Sustituirse Por Las Razones Siguientes
- C No Presentar Los Avisos O Las Constancias Que Exijan Las Disposiciones Fiscales
- E Presentarlos A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- G Cumplir Con Dichos Requerimientos Fuera De Los Plazos Señalados En Los Mismos
- I Para La Señalada En La Fracción I
- La Jurisprudencia Cuya Sustitución Se Pretende Sustituir Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
- Se Transcribe
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Prevé Como Infracciones
- C Que La Presentación Se Realice A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- No Cumplir Con Los Requerimientos De Las Autoridades Fiscales Para Presentarlas
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia