SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ

Fecha: 04-Ago-2017

I Para La Señalada En La Fracción I

"‘a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

"‘...

"‘d) De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. ...’

"De lo anterior se desprende que el sistema de sanciones relativo al incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, también distingue entre las declaraciones que deben presentarse por medios electrónicos y las que deben exhibirse a través de formatos impresos.

"En efecto, el inciso d) prevé la sanción que debe aplicarse cuando el contribuyente, estando obligado a presentar declaraciones a través de medios electrónicos, (i) no lo hace; (ii) lo hace a requerimiento de la autoridad; (iii) no cumple con los requerimientos; o, (iv) cumple con ellos de forma extemporánea.

"Por su parte, el inciso a) prevé la sanción que debe aplicarse cuando el contribuyente no presenta las declaraciones.

"Dada la precisión que se hace en el inciso d), en el sentido de que se trata de declaraciones que el contribuyente está obligado a presentar por medios electrónicos, además de que se refiere a todos los supuestos de infracción que prevé la fracción I del artículo 81, debe estimarse que, por exclusión, la sanción que prevé el inciso a) del artículo 82 se refiere a la no presentación de declaraciones que el contribuyente estaba obligado a realizar mediante formatos impresos.

"Por otro lado, debe tenerse en cuenta la tesis 1a. CCXCI/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1656 del Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, de la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que es del siguiente tenor: ‘MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.’ (se transcribe)

"Las consideraciones de la ejecutoria del amparo directo en revisión 4927/2014, de la que deriva la tesis transcrita, las sintetiza el Magistrado Víctor Manuel Estrada Jungo en los siguientes términos: (se transcribe).

"De lo anterior se desprende, como sostiene el Magistrado solicitante, que la condición subyacente cuya omisión genera la sanción contenida en el inciso d), es invariablemente, esto es, en todos los casos, la obligación del contribuyente de presentar la declaración a través de los medios electrónicos.

"Lo hasta aquí expuesto permite arribar a la siguiente conclusión: la sanción prevista en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable tratándose de contribuyentes que están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos; mientras que la sanción establecida en el inciso a), se refiere a quiénes están obligados a hacerlo a través de formatos impresos.

"Con base en lo expuesto, se consideran fundadas las razones expuestas por el Magistrado Estrada Jungo y, en consecuencia, procedente su solicitud de sustitución de jurisprudencia, ya que el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, prevé una sanción para infracciones específicas, que se configuran cuando el contribuyente está obligado a presentar declaraciones a través de medios electrónicos."

CUARTO.-Satisfechos los requisitos para la formulación de la sustitución de jurisprudencia, se procede al examen del fondo de la solicitud.

En principio, es pertinente señalar que la solicitud de sustitución de jurisprudencia encuentra su razón de ser en brindar la oportunidad a un órgano jurisdiccional de menor jerarquía de que, aun cuando se encuentra obligado en cada caso concreto a aplicar la jurisprudencia sustentada por órganos superiores, una vez aplicado el criterio respectivo, si considera que existen motivos suficientes para que, en su caso, pudiera ser sustituido, elevar la petición correspondiente al órgano emisor del criterio jurisprudencial.