SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ
Fecha: 04-Ago-2017
G Cumplir Con Dichos Requerimientos Fuera De Los Plazos Señalados En Los Mismos
"Como se puede apreciar, la conducta a que se refieren los incisos a), b) y c), esto es, la omisión de presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, es la misma a la que alude el inciso d), sólo que ésta versa sobre declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que el contribuyente necesariamente debe presentar a través de medios electrónicos.
"De ahí que, por exclusión, la conducta a que se refieren los incisos a), b) y c), versa sobre declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que el contribuyente no está obligado a presentar por medios electrónicos, sino a través de formatos impresos.
"Esta distinción tiene sentido si se considera que no todos los contribuyentes están obligados a presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos, pues como lo expuso el Magistrado solicitante: ‘... el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación prevé que no todos los contribuyentes están obligados a presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos’.
"En efecto, si bien el primer párrafo de dicho precepto previene, de manera general, que ‘Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general ...’
"No obstante, el octavo párrafo del mismo numeral 31 dispone que: ‘Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración Tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida ...’
"Los contribuyentes mencionados en el tercer párrafo del precepto -a que hace alusión la transcripción-, son aquellos que forman parte de organizaciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, como se observa de la transcripción de esa porción normativa: ‘El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.’
"La redacción de ese párrafo ha permanecido intacta desde que fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro y de la exposición de motivos que la originó, se observa que el legislador estimó necesario que el contribuyente tuviera la opción de cumplir sus obligaciones fiscales a través de medios impresos, atendiendo a que parte de la población no tiene acceso a Internet, obstáculo que daría lugar a la imposibilidad de observar sus deberes fiscales, con la consecuente imposición de sanciones.
"Por otra parte, el artículo 82, fracción I, incisos a) y d), del Código Fiscal de la Federación, que interpretó la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 367/2010, cuyo contenido es similar al texto vigente, disponía:
"‘Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:
- Resultando
- Considerando
- A Petición Del Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B La Petición Se Encuentra Precedida De Un Caso Resuelto En Que Se Aplicó La Jurisprudencia
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Agravios Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- D La Solicitud Debe Ser Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Se Estima Que El Criterio Debe Sustituirse Por Las Razones Siguientes
- C No Presentar Los Avisos O Las Constancias Que Exijan Las Disposiciones Fiscales
- E Presentarlos A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- G Cumplir Con Dichos Requerimientos Fuera De Los Plazos Señalados En Los Mismos
- I Para La Señalada En La Fracción I
- La Jurisprudencia Cuya Sustitución Se Pretende Sustituir Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
- Se Transcribe
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Prevé Como Infracciones
- C Que La Presentación Se Realice A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- No Cumplir Con Los Requerimientos De Las Autoridades Fiscales Para Presentarlas
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia