SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ
Fecha: 04-Ago-2017
Resultando
PRIMERO.-Mediante oficio **********, de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, recibido el veintidós siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito remitió el expediente original formado con motivo de la procedencia de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2016, formulada por el Magistrado Víctor Manuel Estrada Jungo, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, respecto de la jurisprudencia 2a./J. 206/2010, de rubro: "MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN.", con registro digital: 162784, publicada en el Tomo XXXIII, correspondiente a febrero de dos mil once, página setecientos setenta y cuatro, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
SEGUNDO.-Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de sustitución de jurisprudencia, la registró con el expediente 9/2016, turnó el asunto a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y ordenó el envío de los autos a la Segunda Sala de este Tribunal.
TERCERO.-Por acuerdo de doce de septiembre siguiente, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.
CUARTO.-Posteriormente, en la sesión pública ordinaria celebrada por esta Segunda Sala el uno de febrero de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos, se desechó el proyecto de resolución presentado por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por lo que mediante acuerdo de dos del propio mes y año se returnó el presente asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas.
- Resultando
- Considerando
- A Petición Del Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B La Petición Se Encuentra Precedida De Un Caso Resuelto En Que Se Aplicó La Jurisprudencia
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Agravios Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- D La Solicitud Debe Ser Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Se Estima Que El Criterio Debe Sustituirse Por Las Razones Siguientes
- C No Presentar Los Avisos O Las Constancias Que Exijan Las Disposiciones Fiscales
- E Presentarlos A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- G Cumplir Con Dichos Requerimientos Fuera De Los Plazos Señalados En Los Mismos
- I Para La Señalada En La Fracción I
- La Jurisprudencia Cuya Sustitución Se Pretende Sustituir Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
- Se Transcribe
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Prevé Como Infracciones
- C Que La Presentación Se Realice A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- No Cumplir Con Los Requerimientos De Las Autoridades Fiscales Para Presentarlas
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia