SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ
Fecha: 04-Ago-2017
I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
"‘II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.’
"Luego, en caso de haber incurrido en la omisión aludida y existir un requerimiento por parte de la autoridad hacendaria, no será aplicable el beneficio previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, a pesar de que el contribuyente cumpla en tiempo y forma con dicho requerimiento, esto es, de cualquier forma se hará acreedor a la aplicación de la sanción referida y, en ese caso, será la existencia del requerimiento de la autoridad hacendaria la que eliminará la posibilidad de que surta efectos el mencionado beneficio a favor del contribuyente omiso, subsistiendo la posibilidad de aplicar la sanción aludida, por la presentación fuera de plazo del cumplimiento de la obligación fiscal en mención, en términos de lo previsto en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala:
- Resultando
- Considerando
- A Petición Del Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- B La Petición Se Encuentra Precedida De Un Caso Resuelto En Que Se Aplicó La Jurisprudencia
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Agravios Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- D La Solicitud Debe Ser Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Se Estima Que El Criterio Debe Sustituirse Por Las Razones Siguientes
- C No Presentar Los Avisos O Las Constancias Que Exijan Las Disposiciones Fiscales
- E Presentarlos A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- G Cumplir Con Dichos Requerimientos Fuera De Los Plazos Señalados En Los Mismos
- I Para La Señalada En La Fracción I
- La Jurisprudencia Cuya Sustitución Se Pretende Sustituir Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- I La Omisión Sea Descubierta Por Las Autoridades Fiscales
- Se Transcribe
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Prevé Como Infracciones
- C Que La Presentación Se Realice A Requerimiento De Las Autoridades Fiscales
- No Cumplir Con Los Requerimientos De Las Autoridades Fiscales Para Presentarlas
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia