SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2016. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ

Fecha: 04-Ago-2017

Se Estima Que El Criterio Debe Sustituirse Por Las Razones Siguientes

"... El criterio rector de la jurisprudencia es que la presentación de una declaración a requerimiento de autoridad, contemplada como infracción en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es sancionable con base en el diverso 82, fracción I, inciso d), del citado ordenamiento.

"Cabe apuntar que en el texto de la jurisprudencia 2a./J. 206/2010 se señala que el fundamento de la multa por cumplimiento de obligaciones fiscales a requerimiento de la autoridad hacendaria es: ‘el artículo 82, fracción I, inciso d), en relación con su inciso a), del citado ordenamiento legal’, sin embargo, como señala el Magistrado solicitante, en la ejecutoria de la contradicción de tesis 367/2010 no se explica la razón por la cual ha de relacionarse el inciso d) con el inciso a), que tienen un ámbito material de aplicación diferente, como se verá más adelante.

"Inclusive, en la parte final de la ejecutoria se refiere claramente que ‘el requerimiento de la autoridad hacendaria supone la omisión por parte del contribuyente, y si ésta es subsanada después de la existencia de ese requerimiento, no permite que se considere que fue cumplida en tiempo, sino de manera extemporánea, y esa extemporaneidad se encuentra sancionada por lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. ...’

"Ahora, como también lo señala el Magistrado Estrada Jungo, la jurisprudencia 2a./J. 206/2010 parece obligar a la aplicación de la sanción prevista en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, para cualquier caso en que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales a requerimiento de la autoridad hacendaria, con independencia del medio a través del cual debe hacerlo, cuando lo cierto es que ese inciso prevé una sanción que tiene una aplicación limitada a los casos en que se trate de contribuyentes obligados a presentar declaraciones en medios electrónicos.

"En efecto, como ya se mencionó, en la ejecutoria de la contradicción de tesis 367/2010, la Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo que el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, prevé como infracciones: