SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 11 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
Fecha: 11-Oct-2021
Competencia
3. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) 230, fracción III, de la Ley de Amparo;(2) y 10, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(3) (vigentes al inicio del trámite de la solicitud); ya que se trata de una solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida precisamente por el Tribunal en Pleno; y, en términos de lo previsto en el artículo quinto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", publicado el siete de junio de dos mil veintiuno, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto, continuarían tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
- Antecedentes
- Competencia
- Legitimación
- Procedencia
- B Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Página
- A Manera Ejemplificativa Se Cita El Siguiente Caso
- Las Posturas Adoptadas Por Los Tribunales Han Sido
- Esta Situación Se Puede Apreciar A Detalle A Continuación
- En El Dictamen De La Cámara De Origen Se Consideró
- E El Estado Es Distinto Del Particular Y De La Empresa Privada
- Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xiii De Las Demás Que Expresamente Le Confieran Las Leyes
- Reformada Dof De Febrero De
- El Artículo Apartado B Fracción Xiii Bis De La Constitución General Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Decreto Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Abril De
- El Artículo O De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Dispone