SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 11 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
Fecha: 11-Oct-2021
Xiii De Las Demás Que Expresamente Le Confieran Las Leyes
4. "JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA. Los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo, facultan al Tribunal Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar su jurisprudencia, para lo cual, como requisitos formales, se requiere solicitud de parte legítima, que previamente se haya resuelto el caso concreto y que se expresen las argumentaciones jurídicas en que se apoya la pretensión de modificación. Ahora bien, la palabra 'modificación' contenida en el indicado artículo 194, no está constreñida a su significado literal, conforme al cual sólo podrían cambiarse los elementos accidentales de la jurisprudencia sin alterar su esencia, sino que permite el cambio total de lo anteriormente sostenido, esto es, se trata no sólo de interrumpir un criterio jurídico, sino sustituirlo por otro que puede ser, inclusive, en sentido contrario, de manera que acorde con la intención del legislador, 'modificar la jurisprudencia' significa cambiar de criterio, interrumpir la obligatoriedad de una tesis y emitir una nueva que la sustituya. Asimismo, es importante señalar que la jurisprudencia tiene, como primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos y los órganos del Estado y, como segunda consecuencia, de igual trascendencia, dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general, de lo que se sigue que frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de actualizar su interpretación la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificación."
5. Conflicto competencial 23/2017, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Consideró que la competencia para conocer de la controversia suscitada entre el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y sus trabajadores corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que la ley que rige a dicho organismo prevé como régimen de trabajo el apartado B del artículo 123 de la Constitución, a lo que agregó que no pasaba inadvertida la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en virtud de que fue pronunciada antes de la expedición de la ley que rige al organismo descentralizado.
6. Amparo directo 232/2019, del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, amparo directo 592/2016, del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 755/2018, del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, amparo directo 1030/2019, del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
7. Amparo directo 1094/2018, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 1206/2016, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 1727/2014 del Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 1047/2017, del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
8. Amparo directo 1008/2016, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 351/2019, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
9. Amparo directo 645/2019, del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
10. Amparo directo 400/2019, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
11. Amparo directo 421/2019, del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Amparo directo 1161/2018, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 793/2018, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 361/2018, del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 157/2018, del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.
12. Amparo directo 421/2019, del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, amparo directo 792/2018, del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- Antecedentes
- Competencia
- Legitimación
- Procedencia
- B Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Página
- A Manera Ejemplificativa Se Cita El Siguiente Caso
- Las Posturas Adoptadas Por Los Tribunales Han Sido
- Esta Situación Se Puede Apreciar A Detalle A Continuación
- En El Dictamen De La Cámara De Origen Se Consideró
- E El Estado Es Distinto Del Particular Y De La Empresa Privada
- Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xiii De Las Demás Que Expresamente Le Confieran Las Leyes
- Reformada Dof De Febrero De
- El Artículo Apartado B Fracción Xiii Bis De La Constitución General Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Decreto Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Abril De
- El Artículo O De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Dispone