SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 11 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
Fecha: 11-Oct-2021
En El Dictamen De La Cámara De Origen Se Consideró
"Después de un estudio detenido del proyecto de reformas y adiciones al artículo 73 constitucional, consideramos, por las propias razones en que se apoya el Ejecutivo, que es conveniente incorporar a la Constitución las normas de derecho procesal consuetudinario en cuanto a jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales del Trabajo; comprendiéndose dentro de esta competencia materias que no están especificadas en la fracción X del artículo 73 de la Constitución, pero que, en atención a su trascendencia nacional, han conocido en la práctica jurisdiccional las autoridades federales del trabajo. Es más, la propia Ley Federal del Trabajo en el artículo 359 especifica diversas industrias que, por la razón de la materia, su conocimiento se encomienda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero con algunas de estas materias han motivado controversias jurisdiccionales, con el objeto de evitar éstas es pertinente incorporar las materias a que se refiere el Ejecutivo, en la propia Constitución; lográndose de esta manera que la ley reglamentaria no rebase los límites de competencia expresa, señalada a las autoridades federales en el artículo 73, fracción X, de la Constitución de la República.
"La comisión estima que es aceptable tal incorporación en la inteligencia de que, siguiendo los lineamientos de nuestro régimen federativo, deben fijarse en forma expresa los asuntos que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales del trabajo; así como las modificaciones que introducen las reformas, como, por ejemplo, la enunciación general, como de jurisdicción federal, de las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, quedando incluidas dentro de este enunciado las empresas de transportes; y los conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, para evitar resoluciones contradictorias.
"Ahora bien, por indiscutibles razones de técnica legislativa, el párrafo relativo a la aplicación de las leyes del trabajo por las autoridades locales y federales, no debe de figurar en el artículo 73, que se contrae a las facultades del Congreso para legislar en determinados ramos o materias, sino en el artículo 123 de la propia Constitución, que debe contener, tanto las bases sustanciales como las procesales del trabajo; por lo que la disposición constitucional sobre jurisdicción federal del trabajo debe incluirse en el artículo 123."
51. El Constituyente Permanente amplió la jurisdicción de los tribunales del trabajo federales, atendiendo al hecho de que la federalización de la legislación del trabajo tuvo como propósito evitar la divergencia de doctrina que obstaculizara la prosperidad de la industria nacional. Tratándose de las empresas que actuaban por contrato o concesión federal, se tomó en cuenta que las resoluciones contradictorias de las autoridades locales podrían apartarse de la conveniencia económico-social que inspiró la facultad exclusiva de la Federación para otorgar dichas concesiones. La misma importancia se consideró, corresponde a las empresas que actúan en zonas federales y a las que, por razones de expropiación o algún otro motivo, fueran administradas directa y descentralizadamente por el Gobierno Federal.
52. Por otra parte, el apartado B del artículo 123 constitucional fue adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta. De la iniciativa y discusión que le dio origen, se desprenden los aspectos relevantes siguientes:
A. La relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones, es de naturaleza distinta de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puesto que aquéllos laboran para empresas con fines de lucro o de satisfacción personal, mientras que éstos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en colaboradores en ejercicio de la función pública.(20)
B. Los servidores públicos, aunque tienen en común una relación de trabajo y condiciones de asalariados con los demás obreros de la industria privada, en el ejercicio de su actividad, se diferencian de aquéllos porque su situación jurídica frente al Estado es distinta.(21)
C. Atendiendo a que el trabajo no es una simple mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad de la persona, siempre debe ser tutelado. Por tanto, la labor de los servidores públicos debe quedar dentro de las garantías al trabajo, con las diferencias que naturalmente derivan de la diversidad de situaciones jurídicas.(22)
D. El dueño de la empresa o capital tiene todo el disfrute de sus bienes, mientras que el trabajador de la empresa o del campo puede enfrentarse a la contraparte. En la situación del servidor público, no tiene más patrimonio y no tiene más que enfrentarse a la fuerza y al poder del Estado.(23)
- Antecedentes
- Competencia
- Legitimación
- Procedencia
- B Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Página
- A Manera Ejemplificativa Se Cita El Siguiente Caso
- Las Posturas Adoptadas Por Los Tribunales Han Sido
- Esta Situación Se Puede Apreciar A Detalle A Continuación
- En El Dictamen De La Cámara De Origen Se Consideró
- E El Estado Es Distinto Del Particular Y De La Empresa Privada
- Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xiii De Las Demás Que Expresamente Le Confieran Las Leyes
- Reformada Dof De Febrero De
- El Artículo Apartado B Fracción Xiii Bis De La Constitución General Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Decreto Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Abril De
- El Artículo O De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Dispone