SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 11 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
Fecha: 11-Oct-2021
Decisión
En virtud de todo lo anterior y con base en las consideraciones expuestas, se califica como fundada la presente sustitución de jurisprudencia 2/2020, relativa a la tesis P./J. 1/96, para que adopte el rubro y texto siguientes:
Hechos: Derivado de la aplicación de casos concretos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó la sustitución de la tesis jurisprudencial P./J. 1/96 mediante la cual, el Pleno del Alto Tribunal, determinó que las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados se rigen por lo previsto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, contrario a lo señalado en dicha jurisprudencia, la Segunda Sala considera que existe absoluta libertad de configuración del Congreso de la Unión o del Poder Ejecutivo Federal, según corresponda, para establecer el régimen laboral de tales organismos.
Criterio jurídico: El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General, no contiene una regla sobre el régimen laboral de los organismos descentralizados, sino sólo un criterio de competencia en favor de los tribunales federales, por lo que existe libertad configurativa para establecer en la ley, o en los decretos de creación respectivos, el régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados.
Justificación: No es posible derivar el tipo de régimen laboral de los organismos descentralizados de una interpretación sistemática de otras disposiciones de la Constitución General considerando un criterio funcional, pues sólo en el caso de las universidades e instituciones de educación superior, así como tratándose de la banca de desarrollo, se adopta un régimen laboral específico en forma expresa; de este modo, debe atenderse a la libertad de configuración tanto del Congreso de la Unión como del Ejecutivo Federal, porque la determinación del régimen laboral de un organismo descentralizado es una decisión de política pública, en donde el órgano creador del organismo descentralizado federal decide su régimen laboral, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fue creado.
- Antecedentes
- Competencia
- Legitimación
- Procedencia
- B Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Página
- A Manera Ejemplificativa Se Cita El Siguiente Caso
- Las Posturas Adoptadas Por Los Tribunales Han Sido
- Esta Situación Se Puede Apreciar A Detalle A Continuación
- En El Dictamen De La Cámara De Origen Se Consideró
- E El Estado Es Distinto Del Particular Y De La Empresa Privada
- Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xiii De Las Demás Que Expresamente Le Confieran Las Leyes
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