SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 11 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
Fecha: 11-Oct-2021
En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
Se aprobó por unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
El Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
En la sesión privada ordinaria celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se aprobó el texto del engrose relativo a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020, solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de nueve votos de las Ministras y los Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
El Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el texto del engrose de la sentencia emitida en la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020, solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó aprobado en los términos antes precisados.
Nota: El título y subtítulo a los que se alude al inicio de esta sentencia, corresponden a la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102.
La tesis aisladas y de jurisprudencia 2a. XXXIII/2016 (10a.), 2a./J. 178/2012 (10a.) y 2a./J. 179/2012 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1210, con número de registro digital: 2011895; y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, páginas 729 y 731, con números de registro digital: 2002582 y 2002583, respectivamente.
La tesis aislada P. XIII/2004 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 142, con número de registro digital: 181535.
- Antecedentes
- Competencia
- Legitimación
- Procedencia
- B Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Página
- A Manera Ejemplificativa Se Cita El Siguiente Caso
- Las Posturas Adoptadas Por Los Tribunales Han Sido
- Esta Situación Se Puede Apreciar A Detalle A Continuación
- En El Dictamen De La Cámara De Origen Se Consideró
- E El Estado Es Distinto Del Particular Y De La Empresa Privada
- Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xiii De Las Demás Que Expresamente Le Confieran Las Leyes
- Reformada Dof De Febrero De
- El Artículo Apartado B Fracción Xiii Bis De La Constitución General Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Decreto Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Abril De
- El Artículo O De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Dispone