VARIOS 5/2002-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO, EN EL DIVERSO EXPEDIENTE VARIOS 4/2002-SS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 5/2002-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO, EN EL DIVERSO EXPEDIENTE VARIOS 4/2002-SS.

Fecha: 07-Jul-1995

Competencia Puede Declararse A Favor De Autoridad No Contendiente Se Transcribe

De las consideraciones antes transcritas, se advierte que esta Segunda Sala determinó que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje era el órgano competente para conocer del juicio laboral materia del conflicto competencial 247/96, en virtud de que la fiduciaria del fideicomiso demandado es la obligada a dar cumplimiento al laudo respectivo y es considerada una entidad de la administración pública federal que integra el Sistema Bancario Mexicano, y que para arribar a tal conclusión partió de los mismos elementos fácticos (la fiduciaria es una institución de banca de desarrollo) y jurídicos (artículos 3o., 30 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito y 123, apartado B, fracciones XII y XIII bis de la Constitución General de la República, en relación con el 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) que se tomaron en consideración al resolver los diversos conflictos competenciales 222/95, 533/97, 216/98 y 433/98; por lo que es dable concluir que el criterio que en éstos se contiene es exactamente el mismo que se sostuvo en la referida ejecutoria.

En ese orden, resulta claro que el criterio que por esta vía se analiza tiene el carácter de jurisprudencia, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, pues se encuentra sustentado en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, mismas que fueron aprobadas por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros que integran esta Segunda Sala, con excepción de la dictada en el conflicto competencial 216/98, que se aprobó por unanimidad de cuatro votos (por ausencia del señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel), según se advierte de las ejecutorias que en copia certificada obran agregadas en el expediente relativo al presente asunto, las cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento legal citado en primer término.

Por tanto, lo procedente es efectuar la aclaración correspondiente, en el sentido de que los precedentes que integran la jurisprudencia 2a./J. 10/99, son los que se enuncian en el siguiente orden:

• Competencia 222/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.

• Competencia 247/96. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las autoridades del mismo Estado. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

• Competencia 533/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo y la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

• Competencia 216/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, Guerrero y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

• Competencia 433/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.

II. Por otra parte, de la simple lectura del texto de la jurisprudencia 2a./J. 10/99 que se analiza, se advierte que el criterio que en la misma se contiene se particularizó al caso concreto que le dio origen (competencia 222/95), al señalar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el competente para conocer de los conflictos laborales entre el Fideicomiso de Vivienda para el Sector Magisterial y sus trabajadores (rubro), en virtud de que la fiduciaria Banco Nacional de Obras Públicas, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es una entidad de la administración pública federal que integra el Sistema Bancario Mexicano (texto) y, es el caso que en los restantes conflictos competenciales los fideicomisos demandados y sus fiduciarios son diversos a los antes mencionados.