VARIOS 5/2002-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO, EN EL DIVERSO EXPEDIENTE VARIOS 4/2002-SS.
Fecha: 07-Jul-1995
Servicios De Banca Y Crédito
"Por consiguiente, la competencia para conocer de la demanda formulada por Basilio Mendoza Bohórquez, se surte a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, según lo previsto en el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente de la Junta Especial Número Treinta y Dos, con residencia en Oaxaca, que participa en el evento de competencia de que se trata.
"Cabe señalar que, en el caso, no se actualiza la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por las razones que a continuación se precisan:
"Los artículos 1o. y 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Federal señalan: (se transcriben).
"Por su parte, el título séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado ‘Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo’, en su capítulo II, artículo 124, fracción I, dispone: (se transcribe).
"Por último, el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje señala: (se transcribe artículo 1o.).
"Del examen sistemático de esas disposiciones que determinan y detallan la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se desprende que a éste corresponde conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de una dependencia pública federal, entre ellas, las instituciones del Sistema Bancario Mexicano y sus trabajadores, hipótesis que no actualiza la situación laboral narrada por el demandante, pues como antes quedó precisado, el artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito determina que el personal de los fideicomisos no pertenece a las instituciones bancarias que intervengan, por lo que el demandante no puede conceptuarse como trabajador del banco demandado, a pesar de que éste debe de responder del cumplimiento de las prestaciones laborales con el patrimonio del fideicomiso que, como se ha visto, se encuentra regulado por la legislación que rige a los servicios de banca y crédito y, por ende, este dato es el que determina la competencia a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como órgano encargado de aplicar las normas del trabajo de naturaleza federal que se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República.
"No está por demás puntualizar que existen diversos precedentes en los que demandado un fideicomiso por uno de sus trabajadores, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado que la competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, la nota que permitió realizar ese discernimiento fue que en calidad de fiduciaria participó Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, que pertenece a la banca de desarrollo y cuyas relaciones laborales se encuentran determinadas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República, según su fracción XIII bis, respecto de las que compete conocer al citado tribunal, en términos de la fracción XII de los indicados artículo fundamental y su apartado.
- Considerando
- Artículo O De La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone
- El Artículo De Ese Ordenamiento Dice
- El Apartado B Del Artículo Constitucional Establece En Sus Fracciones Xii Y Xiii Bis
- Por Último El Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Señala
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone Se Transcriben
- Competencia Puede Declararse En Favor De Autoridad No Contendiente Se Transcribe
- Servicios De Banca Y Crédito
- Los Citados Precedentes Son Entre Otros Los Siguientes
- De Lo Anteriormente Expuesto Claramente Se Advierten Las Siguientes Imprecisiones
- Competencia Puede Declararse A Favor De Autoridad No Contendiente Se Transcribe
- En Efecto El Texto De La Jurisprudencia En Comento Es El Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve