VARIOS 5/2002-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO, EN EL DIVERSO EXPEDIENTE VARIOS 4/2002-SS.
Fecha: 07-Jul-1995
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se aclara de oficio la tesis jurisprudencial número 2a./J. 10/99, publicada en la página 116 del Tomo IX, correspondiente al mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en los términos precisados en el tercer considerando de la presente resolución.
Notifíquese; remítase la tesis jurisprudencial aclarada por esta Segunda Sala al Tribunal Pleno y a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito, así como al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Estuvo ausente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, previo aviso dado a la Presidencia. Fue ponente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
- Considerando
- Artículo O De La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone
- El Artículo De Ese Ordenamiento Dice
- El Apartado B Del Artículo Constitucional Establece En Sus Fracciones Xii Y Xiii Bis
- Por Último El Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Señala
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone Se Transcriben
- Competencia Puede Declararse En Favor De Autoridad No Contendiente Se Transcribe
- Servicios De Banca Y Crédito
- Los Citados Precedentes Son Entre Otros Los Siguientes
- De Lo Anteriormente Expuesto Claramente Se Advierten Las Siguientes Imprecisiones
- Competencia Puede Declararse A Favor De Autoridad No Contendiente Se Transcribe
- En Efecto El Texto De La Jurisprudencia En Comento Es El Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve