VARIOS 5/2002-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO, EN EL DIVERSO EXPEDIENTE VARIOS 4/2002-SS.
Fecha: 07-Jul-1995
La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone
"‘Artículo 2o. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de banca de desarrollo.’
"‘Artículo 3o. El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan.’
"‘Artículo 30. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta ley.’
- Considerando
- Artículo O De La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone
- El Artículo De Ese Ordenamiento Dice
- El Apartado B Del Artículo Constitucional Establece En Sus Fracciones Xii Y Xiii Bis
- Por Último El Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Señala
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone Se Transcriben
- Competencia Puede Declararse En Favor De Autoridad No Contendiente Se Transcribe
- Servicios De Banca Y Crédito
- Los Citados Precedentes Son Entre Otros Los Siguientes
- De Lo Anteriormente Expuesto Claramente Se Advierten Las Siguientes Imprecisiones
- Competencia Puede Declararse A Favor De Autoridad No Contendiente Se Transcribe
- En Efecto El Texto De La Jurisprudencia En Comento Es El Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve